Piden defensoras de mujeres no se modifique el artículo 115
VILLAHERMOSA, TABASCO, 15 DE NOVIEMBRE.- Organizaciones promotoras y defensoras de los derechos de las mujeres pidieron al Congreso que no se modifique el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del Estado, relativo al pago de la pensión alimenticia.
A través de la diputada del PRD, Lorena Méndez Denis, manifestaron su “enérgico rechazo” a esa iniciativa presentada por el Ejecutivo, avalada por el Poder Judicial, pues “sólo evidencia el desconocimiento e insensibilidad de nuestros representantes ante una situación cada vez más frecuente en nuestro estado: la resistencia al pago de pensión alimenticia por parte del padre cuando la relación de pareja se extingue y hay hijos e hijas de por medio.” Voces de la Tierra, Mujeres Promotoras de Comalcalco, Promoviendo la Equidad Asociación Civil, Mujeres Productoras Asociadas de Cunduacán, Centro Juvenil Generando Dignidad y la Asociación Ecológica Santo Tomás, firman el documento dirigido al Congreso local.
Aseguraron que la pensión alimenticia es un derecho que brinda la legislación a las hijas e hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento. “En Tabasco el pago de la pensión alimenticia ocupa uno de los índices más altos en cuanto a la violencia ejercida contra las mujeres, la cual se conoce como Violencia Económica, y en cuanto a los niños y niñas, un atropello a su derecho a la alimentación, del cual el Estado debe ser garante”, expusieron.
Por ello, sostuvieron, rechazamos la iniciativa, ya que pretende convertir en un asunto perseguible por querella el incumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia estipulada en el artículo 207 del Código Penal, y que en estos momentos es la única forma coactiva para castigar a quienes evaden sus obligaciones alimentarias para con su cónyuge e hijos, pese a existir una resolución judicial. Advirtieron que en caso de modificar el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales “se le quita el carácter de oficioso, lo que implica que el deudor pueda pagar una multa y quedar en libertad, lo cual no es ninguna garantía de que pueda cubrir el pago de las pensiones que adeuda y deja en total indefensión a las/los menores, eso sí aseguraría ingresos a las arcas públicas”.
Por lo que consideramos que la iniciativa presentada ante el Congreso, el Ejecutivo y Judicial favorece a los obligados alimentarios, quienes con alevosía colocan en el desamparo económico a sus hijos e hijas, al dejar de proporcionar la pensión, violentando totalmente los derechos de los niños y niñas, agregaron. Por ello pidieron a los diputados que voten en contra de esta propuesta.
A través de la diputada del PRD, Lorena Méndez Denis, manifestaron su “enérgico rechazo” a esa iniciativa presentada por el Ejecutivo, avalada por el Poder Judicial, pues “sólo evidencia el desconocimiento e insensibilidad de nuestros representantes ante una situación cada vez más frecuente en nuestro estado: la resistencia al pago de pensión alimenticia por parte del padre cuando la relación de pareja se extingue y hay hijos e hijas de por medio.” Voces de la Tierra, Mujeres Promotoras de Comalcalco, Promoviendo la Equidad Asociación Civil, Mujeres Productoras Asociadas de Cunduacán, Centro Juvenil Generando Dignidad y la Asociación Ecológica Santo Tomás, firman el documento dirigido al Congreso local.
Aseguraron que la pensión alimenticia es un derecho que brinda la legislación a las hijas e hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento. “En Tabasco el pago de la pensión alimenticia ocupa uno de los índices más altos en cuanto a la violencia ejercida contra las mujeres, la cual se conoce como Violencia Económica, y en cuanto a los niños y niñas, un atropello a su derecho a la alimentación, del cual el Estado debe ser garante”, expusieron.
Por ello, sostuvieron, rechazamos la iniciativa, ya que pretende convertir en un asunto perseguible por querella el incumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia estipulada en el artículo 207 del Código Penal, y que en estos momentos es la única forma coactiva para castigar a quienes evaden sus obligaciones alimentarias para con su cónyuge e hijos, pese a existir una resolución judicial. Advirtieron que en caso de modificar el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales “se le quita el carácter de oficioso, lo que implica que el deudor pueda pagar una multa y quedar en libertad, lo cual no es ninguna garantía de que pueda cubrir el pago de las pensiones que adeuda y deja en total indefensión a las/los menores, eso sí aseguraría ingresos a las arcas públicas”.
Por lo que consideramos que la iniciativa presentada ante el Congreso, el Ejecutivo y Judicial favorece a los obligados alimentarios, quienes con alevosía colocan en el desamparo económico a sus hijos e hijas, al dejar de proporcionar la pensión, violentando totalmente los derechos de los niños y niñas, agregaron. Por ello pidieron a los diputados que voten en contra de esta propuesta.