La iniciativa de reforma constitucional que presentó el titular del Poder Ejecutivo federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, el pasado 5 de febrero de 2024, significa un avance democrático para el Estado Constitucional de Derecho que debe regir en la Nación Mexicana. Es un distintivo de la Cuarta Transformación en la vida pública del país, que busca cambiar de raíz el rumbo de la Nación con el estandarte del combate a la corrupción y de darle justicia al pueblo, especialmente a los más necesitados.
Así como aspiramos a un Estado Social y Democrático de Derecho, igual tenemos que aspirar a un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En el Estado Social y Democrático de Derecho las funciones del poder público ya no se limitan a los tres órganos originales -aun cuando las funciones públicas son cuatro: Legislativa, Judicial, Gobierno y Estado- sino que las mismas se han diversificado más allá de la simple función estatal, puesto que, siendo la Constitución la ley suprema, su defensa descansa en dos categorías fundamentales: una relativa a la Protección Constitucional y otra a las llamadas Garantías Constitucionales.
La defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales, tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento, y lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales.
Un auténtico Estado Constitucional es aquel que acerca la constitución real con la constitución formal, en el que disminuye su distanciamiento.
La defensa de la Constitución requiere de jueces constitucionales emanados popularmente, en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal.” Ya que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.” Es decir, el pueblo gobierna a través de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Si no gobierna por medio de los tres poderes públicos, el pueblo no está ejerciendo su soberanía.
La democracia es el poder del pueblo, por lo que su ejercicio recae en el pueblo, quien ejerce su soberanía por medio de los poderes públicos, esto es, la soberanía popular debe ser ejercida a través de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; ya que la voluntad del pueblo mexicano es constituir una República democrática y representativa. No hay lugar para la oligarquía (Grupo reducido de personas que tiene poder e influencia en un determinado sector social, económico y político). Ninguno de los tres poderes públicos puede ser ajeno a la voluntad popular y democrática del pueblo de México.
Mientras que los poderes legislativo y ejecutivo están sometidos a elecciones populares, a través del sufragio universal, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, paradójicamente el poder judicial se mantiene ajeno al pacto constitucional republicano y democrático, al ser designado por acuerdo cupular de las élites partidistas en el Senado, donde los partidos políticos se reparten los cargos de ministros, acorde a sus intereses de grupo, sin importarles el interés nacional y popular.
Son constantes los ejemplos de injusticias y decisiones antipopulares que realizan los integrantes del Poder Judicial federal, tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como en tribunales colegiados y juzgados de Distrito que, por un lado, protegen a corruptos y delincuentes de cuello blanco, del crimen organizado, de los monopolios, de las sociedades mercantiles y, por otro lado, destruyen leyes populares y nacionalistas, y obstruyen a los poderes públicos electos por el pueblo: Congreso y Presidencia.
Por ello, es necesario que los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial federal sean electos democráticamente, para que sea el pueblo quien decida quiénes deben ocupar los encargos de impartir justicia.
Si bien no somos el primer país que decida que los integrantes del poder judicial sean electos por el pueblo, sí seríamos de los primeros en el mundo en democratizar al poder judicial.
Bolivia tiene establecido que los integrantes de los cuatro tribunales nacionales de justicia sean de elección popular (Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental), 28 titulares y 28 suplentes, electos cada seis años, sin posibilidad de ser reelectos. El pueblo vota de entre 116 candidatos, preseleccionados por la Asamblea Plurinacional de un total de 600 postulados.
En España se eligen democráticamente a los jueces de paz en cada ayuntamiento.
En Colombia, Estados Unidos, Francia, Suiza, Perú y Venezuela se eligen mediante el voto popular a algunas autoridades judiciales locales y municipales.
En Japón se someten a ratificación o rechazo por medio del voto popular, la designación de los jueces (ministros) de la Corte Suprema.
No olvidemos que los procesos judiciales en Estados Unidos los juzga un jurado popular integrado por ciudadanos comunes, quienes deciden si el reo es culpable o inocente, mientras que el juez sólo se limita a dirigir el procedimiento y a aplicar la sanción o pena correspondiente a los declarados culpables.
Por eso no hay que temerle al juicio del pueblo. El pueblo es sabio.
Con la iniciativa de reforma presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se acerca más la constitución real a la constitución formal, para alcanzar el Estado Constitucional y Democrático de Derecho que merece nuestra Patria, al plantearse que el pueblo de México sea quien elija libremente a los integrantes del Poder Judicial, y que no sean designados por unos cuantos con intereses oscuros y de grupo, dados a la corrupción.
El Pueblo votó por el Plan C, que incluye la democratización de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido como la iniciativa se encuentra en el Congreso de la Unión, es menester pedir al constituyente permanente o al Ejecutivo Federal (entrante y saliente), que se corrija el nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el de Corte Suprema de Justicia de la Nación; primero el sustantivo, seguido por el adjetivo, para distinguirlo de otro.
Propuesta de JUECES SIN ROSTRO.
Como dijera Ricardo Monreal, “en un tribunal sin rostro, la justicia no sería la presa fácil que es hoy de dos amenazas disruptivas: plata o plomo”.
Esta figura fue creada en Italia para combatir a la mafia. Colombia la utilizó en la década de los 90’s para juzgar a los capos del narcotráfico. En Brasil, diversos estados han implementado este tipo de justicia sin rostro. Sin embargo, en el Perú de Fujimori se utilizó en exceso para castigar a los miembros de “Sendero Luminoso”, violando abiertamente sus derechos humanos.
Para abatir la impunidad y garantizar el combate a la delincuencia, es indispensable adoptar el sistema procesal de los “jueces sin rostro”, evitando que las redes del crimen organizado ubiquen a los jueces a sus familias, para impedir que éstos puedan ser presionados con la “compra” o con la “tumba”.
En las elecciones de 2018 el sentimiento principal y mayoritario de los votantes fue acabar con la corrupción, por encima de la inseguridad. Hoy se ha abatido enormemente la corrupción con la Cuarta Transformación. Ahora, la preocupación principal es la inseguridad y la impunidad de los criminales capturados; más aún cuando se pretende echar a la calle a miles de delincuentes de alta peligrosidad.
Por ello, para evitar más impunidad, pues las fuerzas del orden están haciendo su papel en la persecución de los delitos, se debe adoptar el sistema de los “jueces sin rostro”, autorizados desde la Constitución, en la que, de los jueces penales federales se insaculen mensualmente a tres de ellos, para que sean juzgadores a distancia y, así, sancionar a narcotraficantes y a la delincuencia organizada, siempre en franco respeto a las garantías procesales de los imputados que establece nuestra Constitución, pero sin permitir la impunidad.
¡Frente al estado de cohecho, el Estado de Derecho!
JOEL ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ
Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD)
