Política del Estado para privatizar y entregar el petróleo de México

La Suprema Corte de Justicia Avala la Participación Privada en la Exploración Producción de Hidrocarburos

El primero de diciembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el régimen reglamentario para los contratos incentivados de Petróleos Mexicanos (Pemex), confirmando el carácter privatizador de la Reforma Energética pactada en noviembre del 2008.
    Con lo anterior, se convalidó la aprobación hecha por el Consejo de Administración de PEMEX (con el aval de los consejeros “ciudadanos” a excepción del exfuncionario de CFE) del primer modelo de contrato para explotación de campos maduros por compañías privadas.
    Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró Constitucional el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Pemex, expedido en septiembre de 2009 por el Presidente Felipe Calderón, e impugnado por la Cámara de Diputados.
    El artículo 62 permite a Pemex pactar remuneraciones de sus contratistas, siempre en efectivo y con base en conceptos como productividad, recuperación de reservas o reserva incorporada, es decir, con incentivos de acuerdo al grado de éxito del proyecto. De nada valió la demanda de legisladores nacionalistas contra estos contratos que violarían las leyes de Pemex y la Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, debido a que crean condiciones estructurales para que los particulares aleguen derechos sobre las reservas de hidrocarburos y que, a cambio de ejecutar obras y servicios, los contratistas reciban un porcentaje del hidrocarburo o de las ventas. De nada sirvió que evidenciarán que este modelo de contrato correspondería a la forma más avanzada de participación de empresas privadas en actividades, consagradas en la Constitución como, exclusivas del Estado y para cuya realización fue creada PEMEX. Por su parte, el Ministro Presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, afirmó que “El hecho de que haga posible que las remuneraciones pactadas en los contratos de obra o servicios entre Pemex y las empresas privadas o públicas, puedan establecerse en función de parámetros como reserva incorporada y recuperación de reservas, no implica que los contratistas tengan acceso y se beneficien directamente de la renta petrolera”.
    “Este tipo de contratos incentivados no comprometen nuestra riqueza petrolera, porque no hay entrega de hidrocarburos, ni de productos refinados, lo único que comprometen es capital de la empresa Petróleos Mexicanos”, comparando este tipo de contratos con los bonos que Pemex emite en los mercados internacionales para obtener financiamiento, “pues al contratista solo se le pagará con dinero, no con materia prima”. La Ministra Margarita Luna Ramos, autora de la sentencia, explicó que las leyes aprobadas por el Congreso en 2008 son las que permiten que se pacten diversas modalidades de remuneración a los contratistas, para incrementar la producción, sin que por ello se pueda suplantar a la paraestatal. La Ministra Luna Ramos, autora de la sentencia, no ha estado en Chicontepec donde las compañías  privadas transnacionales suplantan a la  paraestatal. Realizan en esa región contratos integrados que comprenden la realización de todas, ABSOLUTAMENTE TODAS, las actividades de explotación. En realidad Petróleos Mexicanos simula la dirección y el control al autorizar los trabajos que les proponen las compañías transnacionales. Nuestro maestro, Premio nacional en Ingeniería Petrolera ha demostrado hasta el cansancio casos como el de Chicontepec donde TODA LA RENTA PETROLERA ES PARA LAS COMPAÑÍAS, ya que el costo de producir un barril de petróleo es muy superior a su precio de venta.
    La afirmación anterior, a pesar del ocultamiento y manipulación de la información por parte de las autoridades de PEMEX, se puede constatar accediendo vía internet a los documentos del IFAI con folios 1857500015409, 1857500015509, 1857500029009, 1857500055409, 1857500055909 y 1857500067309 (obtenidos después de meses de persistentes gestiones).
    Estos documentos son la evidencia más que suficiente para reducir el criminal dispendio realizado en Chicontepec, en lugar de estar creando una maraña legal para facilitar todo tipo de esquemas de participación privada cuyo propósito real es facilitar las transformación del sector petrolero nacional en negocio de unos cuantos sin importar el daño patrimonial que le están ocasionando a la nación y la entrega de nuestra soberanía a interés extranjeros. Sin embargo; la sentencia elaborada por estos ministros que obtienen un pago por sus servicios públicos del rango de los 600,000 pesos mensuales, dice: “Contrario a lo afirmado, a través de los proyectos sustantivos no resulta viable que un pequeño grupo de contratistas pudiera suplantar a Pemex y sus organismos subsidiarios a la largo de toda la cadena de producción”.   Comité Nacional de Estudios de la Energía / Francisco Garaicochea.
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