Preocupante que la autoridad electoral se haga de la vista gorda ante los actos anticipados de campaña: Peralta Fócil
VILLAHERMOSA, TABASCO, 15 DE DICIEMBRE.- Es preocupante que la autoridad electoral haya decidido abdicar de las facultades que la ley le confiere, y opte por hacerse, como se dice coloquialmente, “de la vista gorda”, ante los actos anticipados de campaña de aspirantes del PRI, sostuvo el coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRD, Juan José Peralta Fócil.
Afirmó que no es un asunto menor que a dos semanas de iniciado el proceso electoral “ya existen condiciones de inequidad”. Por ello, Peralta Fócil exigió al presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, Alfonso Castillo Suárez, “que no tema actuar con la ley en la mano, que defienda la autonomía del IEPCT y deje de esperar línea desde la Quinta Grijalva, para sólo sancionar a los actores políticos que militamos desde la oposición.” En la última sesión ordinaria del segundo periodo ordinario de sesiones, advirtió que si el consejero presidente no actúa para frenar el proselitismo anticipado, “su desempeño como árbitro electoral será fuertemente censurado en la memoria colectiva de Tabasco”.
De persistir en su actitud pasiva de dejar hacer y dejar pasar, su nombre irá, seguro estoy, al basurero de la historia, expuso el legislador perredista. Recordó que en días pasados, pidió al órgano electoral que “investigue de oficio” los actos anticipados de los aspirantes del PRI, pues éstos se están realizando “con la complacencia” del instituto. Peralta Fócil cuestionó que Castillo Suárez, tras la petición que le hizo a la autoridad electoral, argumentara que ésta no puede actuar por iniciativa propia “para frenar las promociones que los aspirantes están haciendo”, y que se haya atrevido a decir que se requiere de una queja para que el IEPC pueda actuar. Aseguró que la legislación electoral local sí establece “con claridad la actuación de oficio por parte del órgano electoral”.
Citó el artículo 329 en el que se señala “el procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, o “de oficio cuando cualquier órgano del Instituto Estatal tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras”, o cuando reciba la notificación de la resolución del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. También se refirió al capítulo segundo de la Ley Electoral, en lo relativo a las atribuciones del Consejo Estatal, en cuya fracción XXIX del artículo 134 se establece que “una de ellas es conocer de las infracciones, en su caso, imponer las sanciones que corresponda en los términos previstos en esta ley”.
Afirmó que no es un asunto menor que a dos semanas de iniciado el proceso electoral “ya existen condiciones de inequidad”. Por ello, Peralta Fócil exigió al presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, Alfonso Castillo Suárez, “que no tema actuar con la ley en la mano, que defienda la autonomía del IEPCT y deje de esperar línea desde la Quinta Grijalva, para sólo sancionar a los actores políticos que militamos desde la oposición.” En la última sesión ordinaria del segundo periodo ordinario de sesiones, advirtió que si el consejero presidente no actúa para frenar el proselitismo anticipado, “su desempeño como árbitro electoral será fuertemente censurado en la memoria colectiva de Tabasco”.
De persistir en su actitud pasiva de dejar hacer y dejar pasar, su nombre irá, seguro estoy, al basurero de la historia, expuso el legislador perredista. Recordó que en días pasados, pidió al órgano electoral que “investigue de oficio” los actos anticipados de los aspirantes del PRI, pues éstos se están realizando “con la complacencia” del instituto. Peralta Fócil cuestionó que Castillo Suárez, tras la petición que le hizo a la autoridad electoral, argumentara que ésta no puede actuar por iniciativa propia “para frenar las promociones que los aspirantes están haciendo”, y que se haya atrevido a decir que se requiere de una queja para que el IEPC pueda actuar. Aseguró que la legislación electoral local sí establece “con claridad la actuación de oficio por parte del órgano electoral”.
Citó el artículo 329 en el que se señala “el procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, o “de oficio cuando cualquier órgano del Instituto Estatal tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras”, o cuando reciba la notificación de la resolución del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. También se refirió al capítulo segundo de la Ley Electoral, en lo relativo a las atribuciones del Consejo Estatal, en cuya fracción XXIX del artículo 134 se establece que “una de ellas es conocer de las infracciones, en su caso, imponer las sanciones que corresponda en los términos previstos en esta ley”.