Presenta CAT denuncia por la desaparición de Juanita
La averiguación quedó registrada bajo la clave AP VHSA_6TA-487/2011 y el abogado, declaró que el artículo 112 del Código de Procedimientos Penales de Tabasco otorga facultades para presentar una denuncia, a toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio
Sergio Antonio Reyes Ramos, integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, presentó ayer ante la agencia sexta del ministerio público una denuncia por los presuntos delitos de “omisión de cuidado, exposición, sustracción o retención de incapaces, abuso de autoridad, encubrimiento por favorecimiento, y los que resulten de aquellos tipificados en el Código Penal de Tabasco”, en relación a la desaparición, de quien se conoce como Juanita, del albergue del DIF para ancianos, desde el 28 de junio.
La averiguación quedó registrada bajo la clave AP VHSA_6TA-487/2011 y el abogado, declaró que el artículo 112 del Código de Procedimientos Penales de Tabasco otorga facultades para presentar una denuncia, a toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio.
Por su parte la Ley para la Protección de las Personas Adultas Mayores del estado de Tabasco, dice el texto de la averiguación, establece que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político, laboral y cultural.
Garantizará también, dijo, la concurrencia y colaboración entre los gobiernos estatal y municipal, según la distribución de sus respectivas competencias”.
El abogado, sostiene en su denuncia que la desaparición de Juanita de la Casa del Arbol del DIF Tabasco, puede constituir los delitos de omisión de cuidado y/o auxilio, y en consecuencia exposición, sustracción o retención de incapaces, abuso de autoridad, encubrimiento por favorecimiento y “los que resulten de aquellos tipificados en el Código Penal de Tabasco.
Algunas de esas conductas antisociales, algunas deben perseguirse por querella, pues hay que advertir, dice la denuncia, que en el caso de la custodia y cuidado de la persona discapacitada que motiva la demanda (Juanita), estaba a cargo de un organismo de asistencia social del gobierno del estado.
Reunidos los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, Sergio Antonio Ramos solicitó el ejercicio de la acción penal conforme a derecho.
En la parte de hechos, el abogado recordó que es del conocimiento público que la sexagenaria adulta mayor y discapacitada, se extravió en circunstancias no conocidas, cuando se encontraba internada en la Casa del Arbol.
Ya han transcurrido quince días de la desaparición de “Juanita”, sin que las autoridades informen qué pasó en realidad, ni quiénes de los funcionarios públicos de la Casa del Arbol son los responsables.
También testimonios difundidos a través de noticieros como la XEVT , dan fe de que los adultos mayores que en ese albergue se encuentran son objeto de malos tratos y vejaciones y que prácticamente no hay vigilancia permanente sobre dichas personas.
Considerando las condiciones personales del adulto mayor extraviado y también las del lugar donde se encontraba internado y las deficiencias e irresponsabilidades del personal a cargo del mismo, el cual ni siquiera indagaron o proporcionaron el nombre o los datos de identificación de la persona denominada Juanita, se presume que la vida de esta peligra.
De acuerdo a la Ley para la Protección de las Personas Adultas Mayores y la Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar, las autoridades encargadas del funcionamiento y administración de la “Casa del Árbol” debieron iniciar inmediatamente los procedimientos administrativos respectivos.
Y al no aparecer dicha persona, también dar aviso al ministerio público, pues así lo dispone el artículo 114 del ordenamiento punitivo aplicable:
“Cuando un servidor público, con motivo y en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, deberá denunciarlo de inmediato. Si se trata de un ilícito cuya persecución dependa de instancia que formule alguna autoridad, lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico, para que este se lo haga saber a la autoridad que deba formular la querella. Cuando el servidor público contravenga lo dispuesto en este articulo, se le aplicará la sanción prevista para el caso de encubrimiento”.
La Directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-Tabasco) Karin Margarita Beer Guttler, expuso el abogado, declaró al diario Tabasco Hoy, el día 6 de julio pasado que, “existen tres hipótesis con respecto a este caso, cuyos resultados se darán a conocer en cuanto las autoridades concluyan la investigación”
Además la misma funcionaria, menciono, declaró a diversos medios de comunicación que desconocía la manera de cómo la sexagenaria pudo salir de la Casa del Árbol sin que fuera vista por la vigilancia del lugar.
“Nosotros inmediatamente al saber esta información acudimos a las autoridades para hacer la denuncia correspondiente, se le informó al delegado de la villa Parilla, a la policía, a locatel y hemos enviado fotografías a algunas televisoras con el propósito de encontrar a nuestra abuelita”;
“Ella es muy tranquila y sonríe mucho cuando las personas la hablan, tiene 64 años de edad y es de estatura baja con complexión un poco corpulenta...” agregó
En base a lo anterior, Sergio Antonio Reyes Ramos solicitó al MP, además de ordenar que se reciba su denuncia, que se cite a comparecer ante la representación social a la Directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-Tabasco) Karin Margarita Beer Guttler para efecto de que informe en relación a lo que declaro a los medios de comunicación de la entidad.
Que se gire oficio a la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado solicitando informe de las valoraciones médicas, expediente y cartilla de salud o servicios proporcionados en los términos de las leyes de la materia, de la interna discapacitada de la Casa del Árbol conocida como “Juanita” durante su tiempo de internación en ese centro asistencial.
La averiguación quedó registrada bajo la clave AP VHSA_6TA-487/2011 y el abogado, declaró que el artículo 112 del Código de Procedimientos Penales de Tabasco otorga facultades para presentar una denuncia, a toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio.
Por su parte la Ley para la Protección de las Personas Adultas Mayores del estado de Tabasco, dice el texto de la averiguación, establece que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político, laboral y cultural.
Garantizará también, dijo, la concurrencia y colaboración entre los gobiernos estatal y municipal, según la distribución de sus respectivas competencias”.
El abogado, sostiene en su denuncia que la desaparición de Juanita de la Casa del Arbol del DIF Tabasco, puede constituir los delitos de omisión de cuidado y/o auxilio, y en consecuencia exposición, sustracción o retención de incapaces, abuso de autoridad, encubrimiento por favorecimiento y “los que resulten de aquellos tipificados en el Código Penal de Tabasco.
Algunas de esas conductas antisociales, algunas deben perseguirse por querella, pues hay que advertir, dice la denuncia, que en el caso de la custodia y cuidado de la persona discapacitada que motiva la demanda (Juanita), estaba a cargo de un organismo de asistencia social del gobierno del estado.
Reunidos los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, Sergio Antonio Ramos solicitó el ejercicio de la acción penal conforme a derecho.
En la parte de hechos, el abogado recordó que es del conocimiento público que la sexagenaria adulta mayor y discapacitada, se extravió en circunstancias no conocidas, cuando se encontraba internada en la Casa del Arbol.
Ya han transcurrido quince días de la desaparición de “Juanita”, sin que las autoridades informen qué pasó en realidad, ni quiénes de los funcionarios públicos de la Casa del Arbol son los responsables.
También testimonios difundidos a través de noticieros como la XEVT , dan fe de que los adultos mayores que en ese albergue se encuentran son objeto de malos tratos y vejaciones y que prácticamente no hay vigilancia permanente sobre dichas personas.
Considerando las condiciones personales del adulto mayor extraviado y también las del lugar donde se encontraba internado y las deficiencias e irresponsabilidades del personal a cargo del mismo, el cual ni siquiera indagaron o proporcionaron el nombre o los datos de identificación de la persona denominada Juanita, se presume que la vida de esta peligra.
De acuerdo a la Ley para la Protección de las Personas Adultas Mayores y la Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar, las autoridades encargadas del funcionamiento y administración de la “Casa del Árbol” debieron iniciar inmediatamente los procedimientos administrativos respectivos.
Y al no aparecer dicha persona, también dar aviso al ministerio público, pues así lo dispone el artículo 114 del ordenamiento punitivo aplicable:
“Cuando un servidor público, con motivo y en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, deberá denunciarlo de inmediato. Si se trata de un ilícito cuya persecución dependa de instancia que formule alguna autoridad, lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico, para que este se lo haga saber a la autoridad que deba formular la querella. Cuando el servidor público contravenga lo dispuesto en este articulo, se le aplicará la sanción prevista para el caso de encubrimiento”.
La Directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-Tabasco) Karin Margarita Beer Guttler, expuso el abogado, declaró al diario Tabasco Hoy, el día 6 de julio pasado que, “existen tres hipótesis con respecto a este caso, cuyos resultados se darán a conocer en cuanto las autoridades concluyan la investigación”
Además la misma funcionaria, menciono, declaró a diversos medios de comunicación que desconocía la manera de cómo la sexagenaria pudo salir de la Casa del Árbol sin que fuera vista por la vigilancia del lugar.
“Nosotros inmediatamente al saber esta información acudimos a las autoridades para hacer la denuncia correspondiente, se le informó al delegado de la villa Parilla, a la policía, a locatel y hemos enviado fotografías a algunas televisoras con el propósito de encontrar a nuestra abuelita”;
“Ella es muy tranquila y sonríe mucho cuando las personas la hablan, tiene 64 años de edad y es de estatura baja con complexión un poco corpulenta...” agregó
En base a lo anterior, Sergio Antonio Reyes Ramos solicitó al MP, además de ordenar que se reciba su denuncia, que se cite a comparecer ante la representación social a la Directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-Tabasco) Karin Margarita Beer Guttler para efecto de que informe en relación a lo que declaro a los medios de comunicación de la entidad.
Que se gire oficio a la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado solicitando informe de las valoraciones médicas, expediente y cartilla de salud o servicios proporcionados en los términos de las leyes de la materia, de la interna discapacitada de la Casa del Árbol conocida como “Juanita” durante su tiempo de internación en ese centro asistencial.