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La Verdad del Sureste

Prevé iniciativa del Ejecutivo garantizar derechos humanos

El mandatario estatal envió al Congreso local, en el marco del Acuerdo Político por Tabasco, un proyecto de reforma y adición a los artículos 1, 2, 3, 4, 55 y 84, y derogación del 4 ter de la Constitución Política estatal


 

Villahermosa, Tabasco. 10 de mayo de 2013.- Al ejercer el derecho que la ley le permite, el gobernador Arturo Núñez Jiménez envió al Congreso local una iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforman y adicionan los artículos 1, 2, 3, 4, 55 y 84 y se deroga el 4 ter, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, concernientes a los temas de justicia y derechos humanos.
    En la exposición de motivos, se destaca que en el marco de la agenda legislativa del Acuerdo Político por Tabasco, suscrito el pasado 13 de febrero, los presidentes de partidos políticos y el jefe del Ejecutivo se comprometieron a impulsar ante las Legislaturas LXI y LXII propuestas para mejorar las condiciones de vida de los tabasqueños, así como la prosperidad económica y gobernanza democrática del estado.
    Explicó que en el diagnóstico del Acuerdo Político se encontró desfase entre el desarrollo democrático de Tabasco respecto al que se da en el ámbito federal y en otras entidades federativas. Expresamente se indicó que la Constitución local presenta atrasos en comparación con la federal, sobre todo en temas relativos a la justicia y los derechos humanos.
    En la iniciativa enviada a la mesa directiva de la LXI Legislatura local, Núñez Jiménez dice que la propuesta de reforma y adición tiene por objeto establecer los derechos humanos que habrán de servir de límite y orientación, sobre los fines legítimos del poder público, a las autoridades estatales y municipales.
    Señaló que en los últimos años se ha reforzado el reconocimiento y eficacia jurídica de los derechos humanos mediante la apertura de la Constitución General de la República al derecho internacional de los derechos humanos, a través de la reforma al artículo 1º, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
    Resaltó que el nuevo aliento que reciben los derechos humanos de los mexicanos, proveniente de la comunidad internacional, aconseja la introducción en la Constitución estatal de un catálogo más amplio de garantías del que actualmente tiene, y la confección y operación local de su garantía judicial para cumplir a plenitud los artículos 1, 2 y 28 de la Convención Americana.
    “Con la presente iniciativa de adiciones y reformas a la Constitución local, Tabasco contribuye también al cumplimiento de la cláusula federal del Pacto de San José, mediante el reconocimiento expreso en su derecho interno de los derechos humanos de fuente nacional e internacional, y la reafirmación de un claro mandato de respetarlos y hacerlos respetar, en particular al Poder Judicial y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH)”, manifestó.
    El jefe del Ejecutivo estatal puntualizó que los derechos de fuente internacional incorporados al presente proyecto de iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución del estado, son en su mayoría los reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    Además, reconoció que debido a la posición geográfica de Tabasco, el estado recibe fuertes oleadas de inmigrantes, en su gran mayoría en situación de extrema vulnerabilidad, por lo que también se debe brindar protección al inmigrante que circula por nuestro territorio, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, y en especial a los menores extranjeros no acompañados.

ARTÍCULOS REFORMADOS

En la iniciativa con proyecto de decreto, se indicó que el pueblo de Tabasco declara que el respeto a la dignidad de las personas, a sus derechos y libertades, es el fundamento del orden y la paz sociales, y se constituye como un estado social y democrático de derecho que promueve la igualdad de oportunidades de los individuos.
    El artículo 1 señala que Tabasco se integra por sus 17 municipios, con la extensión y límites que de hecho y por derecho les corresponde.
    El artículo 2 dice que en Tabasco todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, y serán incluidos como derechos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y desarrollados en las leyes.
    Menciona que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
    En referencia al artículo 3, Tabasco reconoce expresamente, que como parte de la Nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos y comunidades indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio.
    “Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el estado de Tabasco, su derecho a la libre determinación, mismo que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad estatal y nacional”, manifiesta la iniciativa. El artículo 4 dice que para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, el organismo denominado Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), contará con plena autonomía orgánica, funcional, de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
    La comisión conocerá de peticiones que contengan denuncias o quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos provenientes de actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público del estado y los municipios que violen --con excepción del Poder Judicial-- estos derechos.  
    El artículo 4 ter se deroga y su contenido pasa a ser el artículo 4 reformado.
    El artículo 55 indica que el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios generales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el responsable de la comisión del ilícito no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
    Y el artículo 84 menciona que la Constitución y las leyes del Congreso del Estado que de ella emanen y que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley Suprema del Estado. Y el único artículo transitorio de la iniciativa, dice que el decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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