Propone Arturo Núñez los causales de nulidad de una elección federal
La iniciativa contempla la prohibición a un candidato de participar en un proceso extraordinario si se acredita que su conducta motivó la anulación de una elección
Ciudad de México, 23 de marzo de 2011.- El Senador Arturo Núñez Jiménez, con el respaldo del Grupo Parlamentario del PRD, presentó este día una iniciativa para reformar el artículo 78 de la Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación para hacer “expresas y concretas” las causales de nulidad de un proceso electoral federal.
La iniciativa considera una serie de causales de nulidad que pueden ser “claras, precisas, demostrables y acreditables” que se pueden presentar en cualquiera de las etapas del proceso y una vez acreditadas “resultan determinantes para el resultado de las elecciones, den lugar a su anulación por parte de la autoridad jurisdiccional y, en su caso, a la convocatoria a nuevos comicios.”
Con la reforma al artículo 78 de la citada ley, Núñez Jiménez propone que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tenga competencia y plena jurisdicción para anular una elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República.
Destaca que la «causal genérica» prevista para la elección de diputados y senadores, que en su momento fue un gran avance, hoy no responde al mandato de la Carta Magna de contar con un sistema impugnativo que garantice el principio de constitucionalidad.
“En el esquema actual, a diferencia del sistema de nulidades para las elecciones de diputados y senadores, en la presidencial no se encuentra prevista ni siquiera una «causa genérica» que permita, en casos de violaciones graves durante la jornada electoral, anular la elección, lo que resulta totalmente contrario al espíritu de constitucionalidad y legalidad al que deben sujetarse todos y cada uno de los actos en los procesos electorales, sin distingos ni diferencias”, establece Núñez Jiménez en su iniciativa. Apunta que si el TEPJF tiene plenas facultades podría anular una elección federal cuando se cometan violaciones sustanciales durante la preparación y desarrollo de la jornada electoral. Además, por violación grave de los principios constitucionales y legales que rigen los procesos electorales, bajo la condición de que tales violaciones no hayan sido susceptibles, por desconocimiento o inacción de la autoridad, de ser combatidas en la etapa procesal oportuna y que son determinantes para el resultado de una elección.
El Vicepresidente del Senado propone que sean causales de nulidad cuando haya recuento total de votos y del mismo se acredite que hubo irregularidades generalizadas de tal manera graves, que no puedan ser subsanadas por las autoridades electorales competentes y se ponga en duda la autenticidad y legalidad de la elección.
También cuando haya existido una campaña generalizada en medios de comunicación social a favor o en contra de un candidato o partido político en contravención de lo que dice la ley, y se acredite que tal violación, por su duración e impacto en el electorado, fue determinante para el resultado de la elección.
Si durante la campaña electoral los partidos políticos o los candidatos realizan erogaciones que excedan del 5 % del tope de gastos fijados para la elección de que se trate, y esto quede acreditado fehacientemente durante la etapa de resultados electorales, se podría anular el proceso.
De igual manera sería causal de nulidad si se utilizan durante las precampañas o las campañas recursos de origen ilícito o provenientes de la delincuencia organizada, y esto queda debidamente acreditado.
Cuando algún servidor público, de cualquier orden de gobierno, realice actividades proselitistas en favor o en contra de un partido político o candidato, de manera tal que implique el uso de fondos o programas gubernamentales para fines electorales y se acredite que ello es determinante para el resultado de la elección.
Si existe cohecho, soborno, compra de votos, presión o violencia sobre los electores, y se acredita que ello es determinante para el resultado de la elección.
Núñez Jiménez propone establecer, por vez primera en la legislación federal, la prohibición de que un candidato o partido político que sean señalados y determinados como responsables de las conductas que hayan llevado a la anulación de una elección, para participar en la elección extraordinaria que se convoque para efectos de reponer la anulada.
Lo anterior, dice la iniciativa, como una cuestión de elemental congruencia y como una seria advertencia disuasiva para quienes asuman los riesgos de tales conductas.
La iniciativa considera una serie de causales de nulidad que pueden ser “claras, precisas, demostrables y acreditables” que se pueden presentar en cualquiera de las etapas del proceso y una vez acreditadas “resultan determinantes para el resultado de las elecciones, den lugar a su anulación por parte de la autoridad jurisdiccional y, en su caso, a la convocatoria a nuevos comicios.”
Con la reforma al artículo 78 de la citada ley, Núñez Jiménez propone que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tenga competencia y plena jurisdicción para anular una elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República.
Destaca que la «causal genérica» prevista para la elección de diputados y senadores, que en su momento fue un gran avance, hoy no responde al mandato de la Carta Magna de contar con un sistema impugnativo que garantice el principio de constitucionalidad.
“En el esquema actual, a diferencia del sistema de nulidades para las elecciones de diputados y senadores, en la presidencial no se encuentra prevista ni siquiera una «causa genérica» que permita, en casos de violaciones graves durante la jornada electoral, anular la elección, lo que resulta totalmente contrario al espíritu de constitucionalidad y legalidad al que deben sujetarse todos y cada uno de los actos en los procesos electorales, sin distingos ni diferencias”, establece Núñez Jiménez en su iniciativa. Apunta que si el TEPJF tiene plenas facultades podría anular una elección federal cuando se cometan violaciones sustanciales durante la preparación y desarrollo de la jornada electoral. Además, por violación grave de los principios constitucionales y legales que rigen los procesos electorales, bajo la condición de que tales violaciones no hayan sido susceptibles, por desconocimiento o inacción de la autoridad, de ser combatidas en la etapa procesal oportuna y que son determinantes para el resultado de una elección.
El Vicepresidente del Senado propone que sean causales de nulidad cuando haya recuento total de votos y del mismo se acredite que hubo irregularidades generalizadas de tal manera graves, que no puedan ser subsanadas por las autoridades electorales competentes y se ponga en duda la autenticidad y legalidad de la elección.
También cuando haya existido una campaña generalizada en medios de comunicación social a favor o en contra de un candidato o partido político en contravención de lo que dice la ley, y se acredite que tal violación, por su duración e impacto en el electorado, fue determinante para el resultado de la elección.
Si durante la campaña electoral los partidos políticos o los candidatos realizan erogaciones que excedan del 5 % del tope de gastos fijados para la elección de que se trate, y esto quede acreditado fehacientemente durante la etapa de resultados electorales, se podría anular el proceso.
De igual manera sería causal de nulidad si se utilizan durante las precampañas o las campañas recursos de origen ilícito o provenientes de la delincuencia organizada, y esto queda debidamente acreditado.
Cuando algún servidor público, de cualquier orden de gobierno, realice actividades proselitistas en favor o en contra de un partido político o candidato, de manera tal que implique el uso de fondos o programas gubernamentales para fines electorales y se acredite que ello es determinante para el resultado de la elección.
Si existe cohecho, soborno, compra de votos, presión o violencia sobre los electores, y se acredita que ello es determinante para el resultado de la elección.
Núñez Jiménez propone establecer, por vez primera en la legislación federal, la prohibición de que un candidato o partido político que sean señalados y determinados como responsables de las conductas que hayan llevado a la anulación de una elección, para participar en la elección extraordinaria que se convoque para efectos de reponer la anulada.
Lo anterior, dice la iniciativa, como una cuestión de elemental congruencia y como una seria advertencia disuasiva para quienes asuman los riesgos de tales conductas.