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La Verdad del Sureste

Que resuelva el Congreso: IEPCT

La Contraloría Interna del Instituto declaró incompetente al Consejo Electoral para fincar responsabilidades a los funcionarios electorales, por la adquisición del nuevo edificio


Libertades fundamentales-Fisgón
Libertades fundamentales-Fisgón

 

VILLAHERMOSA, TABASCO. 27 DE MARZO DE 2013.- Declara incompetente la Contraloría interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, (IEPCT), al Consejo Electoral para fincar responsabilidades a los funcionarios públicos por la adquisición del nuevo edificio de periférico, por lo cual ordenó remitir el expediente original fundado y motivado al Congreso del Estado para que resuelva sobre la responsabilidad al respecto.
    Lo anterior es atendiendo al principio de que nadie puede ser juez y parte en un procedimiento, puesto que soslayar lo anterior, restaría imparcialidad y objetividad al instituto electoral, señala el expediente: ACUMULADO CG/PA/003/2012 Y CG/PA/PRD/004/2012.
    Por lo que queda a disposición del Congreso del Estado, resolver el caso de la adquisición del inmueble de periférico y resuelva sobre la responsabilidad al respecto de los ciudadanos maestra Elidé Moreno Cáliz, consejera electoral; doctor Rosendo Gómez Piedra, presidente provisional; maestro Antonio Ponce López, consejero electoral; licenciado Jorge Montaño Ventura, consejero electoral; licenciado Gustavo Rodríguez Castro, consejero electoral, licenciando Héctor Aguilar Alvarado, consejero electoral.
    Así como el licenciado Rigoberto de la O Gallegos, director de organización y capacitación electoral; licenciado Carlos Enrique Iñiguez Rosique, ex director de administración; maestro Armando Xavier Maldonado Acosta, ex secretario ejecutivo y el licenciado Alfonso Castillo Suárez, ex consejero electoral y ex presidente de la junta ejecutiva del IEPCT.
    Cabe destacar que el día 13 de febrero del presente año se dio vista a los investigados con la finalidad de que manifestaran lo que a sus derechos corresponda de conformidad con los artículos  14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Término que empezó a correr para los investigados y quejosos a partir del 14 de febrero de 2013 concluyendo el 21 del mismo mes, proveído y emitido dentro del expediente acumulado numero CG/PA/003/2012 Y CG/PA/PRD/004/2012, asimismo dentro del plazo señalado dieron contestación los antes mencionados.
    Sin embargo y a petición del día 21 de febrero del presente año, se acordó acumular la INVESTIGACIÓN INICIADA DE OFICIO al  expediente acumulado mencionado anteriormente.
    En razón de lo anterior –específica el documento redactado por la contraloría- y debido que ya no hay pruebas que desahogar  esta autoridad instructora, declaró el cierre del periodo de instrucción de Procedimiento Administrativo identificado con la clave expediente acumulado número CG/PA/003/2012 Y CG/PA/PRD/004/2012.  
    Por lo que dicha contraloría interna del IEPCT determinó que el Consejo Estatal no deberá resolver sobre la procedencia de la sanción respecto a los consejeros electorales y ex director y ex ejecutivo secretario del órgano electoral ya que se incurría en falta grave ya que no pueden ser juez y parte en un procedimiento, por lo que problemática queda en manos del Congreso del Estado.

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