Rechazan organizaciones civiles iniciativa de reforma al Código de Penal del estado
Integrantes de cinco organizaciones civiles entregaron ayer en la Cámara de Diputados su rechazo a la iniciativa de reforma al Código de Penal y de Procedimientos Penales del estado, en materia de pensión alimenticia, “la modificación de esas leyes significaría un retroceso en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, de los niños y niñas”.
Expuso María del Carmen Bautista López, presidenta de la organización Promoviendo la Equidad (Promoe), en nombre de sus compañeras y compañeros, durante la conferencia de prensa que ofrecieron ayer en la biblioteca del palacio Legislativo. Mujeres -en su gran mayoría- de Promoe; de la Asociación Ecológica Santo Tomás, Mujeres Productivas Asociadas de Cunduacán (Mupac); de Voces de la Tierra y del Centro Juvenil Generando Dignidad de Comalcalco, acudieron al Congreso local, para, según afirmó Bautista López para manifestar su “enérgico rechazo” a la iniciativa presentada por los poderes Ejecutivo y Judicial del estado.
La iniciativa, dijo, no solo evidencia el desconocimiento e insensibilidad de nuestros representantes ante una situación que cada vez es más frecuente en nuestro estado, la resistencia al pago de pensión alimenticia de parte de los padres, cuando la relación de pareja se extingue y hay hijos e hijas de por medio. Hay que recordar, expuso, que la pensión alimenticia, es el derecho que brinda la legislación a las hijas e hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento.
En Tabasco, la omisión del pago de la pensión alimenticia ocupa uno de los índices más altos en relación a los tipos de violencia ejercida contra las mujeres, conocida como “violencia económica”, y en cuanto a los niños y niñas, constituye un atropello a su derecho a la alimentación, entre otros, de los cuales el Estado debe ser garante. En base a lo anterior, reiteró, rechazamos la propuesta de iniciativa de reforma al Artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del estado de Tabasco, mediante la cual se pretende convertir en asunto perseguible por querella, el incumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia garantizada en el Artículo 207 del Código Penal.
La reforma a la fracción IX del Artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, desaparecería de las leyes penales el incumplimiento de las pensiones alimenticios, como un delito perseguible, es decir su carácter oficioso, lo que tendría como consecuencia que el deudor con una multa quede en libertad, sin poder ser obligado a cubrir las pensiones que adeuda.
Eso, dejaría en total indefensión a las y los menores, concebidos por la pareja; eso si, puntualizó María del Carmen bautista, engrosaría las arcas públicas. Mencionó que actualmente, el Artículo 207 del Código Penal, tipifica como un delito oficioso el incumplimiento de pago de pensión alimenticia, aún existiendo resolutivo judicial y es la única disposición legal, afirmó, para garantizar la obligación alimentaria de los padres y proteger el interés superior de los menores.
Expuso María del Carmen Bautista López, presidenta de la organización Promoviendo la Equidad (Promoe), en nombre de sus compañeras y compañeros, durante la conferencia de prensa que ofrecieron ayer en la biblioteca del palacio Legislativo. Mujeres -en su gran mayoría- de Promoe; de la Asociación Ecológica Santo Tomás, Mujeres Productivas Asociadas de Cunduacán (Mupac); de Voces de la Tierra y del Centro Juvenil Generando Dignidad de Comalcalco, acudieron al Congreso local, para, según afirmó Bautista López para manifestar su “enérgico rechazo” a la iniciativa presentada por los poderes Ejecutivo y Judicial del estado.
La iniciativa, dijo, no solo evidencia el desconocimiento e insensibilidad de nuestros representantes ante una situación que cada vez es más frecuente en nuestro estado, la resistencia al pago de pensión alimenticia de parte de los padres, cuando la relación de pareja se extingue y hay hijos e hijas de por medio. Hay que recordar, expuso, que la pensión alimenticia, es el derecho que brinda la legislación a las hijas e hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento.
En Tabasco, la omisión del pago de la pensión alimenticia ocupa uno de los índices más altos en relación a los tipos de violencia ejercida contra las mujeres, conocida como “violencia económica”, y en cuanto a los niños y niñas, constituye un atropello a su derecho a la alimentación, entre otros, de los cuales el Estado debe ser garante. En base a lo anterior, reiteró, rechazamos la propuesta de iniciativa de reforma al Artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del estado de Tabasco, mediante la cual se pretende convertir en asunto perseguible por querella, el incumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia garantizada en el Artículo 207 del Código Penal.
La reforma a la fracción IX del Artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, desaparecería de las leyes penales el incumplimiento de las pensiones alimenticios, como un delito perseguible, es decir su carácter oficioso, lo que tendría como consecuencia que el deudor con una multa quede en libertad, sin poder ser obligado a cubrir las pensiones que adeuda.
Eso, dejaría en total indefensión a las y los menores, concebidos por la pareja; eso si, puntualizó María del Carmen bautista, engrosaría las arcas públicas. Mencionó que actualmente, el Artículo 207 del Código Penal, tipifica como un delito oficioso el incumplimiento de pago de pensión alimenticia, aún existiendo resolutivo judicial y es la única disposición legal, afirmó, para garantizar la obligación alimentaria de los padres y proteger el interés superior de los menores.