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La Verdad del Sureste

Rechazo de la SCJN a la reforma electoral aprobada, no afectará la redistritación electoral

Enrique Pons Franco, director jurídico del Congreso, dijo que el resolutivo de la Corte sólo anuló tres de los siete artículos que se reformaron de la Ley Electoral de Tabasco


VILLAHERMOSA, TABASCO, 20 DE OCTUBRE.- El Congreso local, a través de su director jurídico, apechugó el palo que le dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que echó abajo la reforma electoral aprobada, en julio pasado, pero que no afectará la redistritación electoral. Enrique Pons Franco, director jurídico del Congreso, dijo que el resolutivo de la Corte sólo anuló tres de los siete artículos que se reformaron de la Ley Electoral de Tabasco. Dejó sin efecto el financiamiento privado a los partidos políticos. El máximo tribunal del país dejó como tope el 10 por ciento establecido en el artículo 116 de la Constitución General de la República, y no como el PRI había aprobado en el dictamen, 20 por ciento, por lo que declaró inconstitucional esa modificación. Además, cambió el régimen para establecer las erogaciones que realizarán las fuerzas políticas en el próximo proceso comicial.

 La Suprema Corte también invalidó la modificación al artículo 78, pues estimó que los tiempos de radio y televisión deben determinarse a través del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Pons Franco, dijo que en cambio la SCJN “validó la constitucionalidad del artículo 34 relativo a la restricción de las candidaturas simultáneas, sea en el orden estatal, federal, de otros estados o del Distrito Federal.” El funcionario legislativo ofreció una rueda de prensa para abordar el tema. En la biblioteca del Congreso, refirió que el resolutivo también “declaró constitucionales los artículos 76 y 77 de la Ley Electoral del Estado, referentes a las facultades de la autoridad electoral estatal, para garantizar y vigilar los tiempos en radio y televisión que le corresponden a los partidos.” De igual modo, expuso, validó la constitucionalidad de la reforma al artículo 90, fracción III, y 91 fracción I, relativos al mecanismo de aportaciones económicas de simpatizantes en los partidos políticos en relación a las precampañas y las campañas políticas. Resaltó que la SCJN “desestimó la invalidez planteada por el recurrente, respecto del artículo 225, último párrafo de ordenamiento electoral, en virtud de que esa porción normativa no fue objeto de la reforma en comento”.  

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