Recordando “la teoría de la justicia” de john rawls
El pasado viernes 21 de febrero, se conmemoró el natalicio del filósofo estadounidense John Rawls (nació en 1921, falleció en 2002), famoso por su libro “Teoría de la Justicia” publicado en 1971, documento que, sin lugar a dudas, es un referente obligado para los teorícos de la ciencia política y de la ciencia jurídica.
John Rawls retoma la teoría contractualista de Juan Jacobo Rosseau, proponiendo una evolución al liberalismo igualitario como una opción alternativa al pragmatismo estadounidense, la cual fue la doctrina dominante en la filosofía moral y política durante la primera mitad del siglo veinte.
El filósofo norteamericano plantea que los principios de justicia correctos para las instituciones básicas de una sociedad son aquellos que serían el objeto de un acuerdo equitativo (contrato) entre los ciudadanos.
Sostiene que la concepción de la justicia como equidad exige un mismo esquema de derechos y libertades básicos para los ciudadanos: igualdad de oportunidades para todos. Sin embargo especifica que las desigualdades económicas y sociales pueden estar permitidas siempre y cuando resulten en beneficio de los menos favorecidos. Se trata pues de una propuesta de liberalismo igualitario que recoge tanto la defensa liberal de las libertades individuales como la demanda socialista de justicia social.
Un resumen de su propuesta:
1) Cada persona debe tener un derecho igual al sistema total más extenso de libertades básicas (de conciencia, de palabra, contra decisiones arbitrarias, de voto, etcétera), que sea compatible con un sistema similar de libertades para todos.
2) Las desigualdades sociales y económicas deben ser dispuestas de modo tal que ellas satisfagan dos condiciones:
a.- Ellas deben ser para el mayor beneficio de los que se encuentren en la posición social menos aventajada (este es el llamado “principio de diferencia”), y
b.- Ellas deben adjudicarse a funciones y posiciones abiertas a todos bajo condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades.
¿Puede encajar dicha propuesta filosófica en nuestro sistema político mexicano?
Hoy tenemos, en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones del Estado Mexicano: las tres tradicionales administrativo-ejecutiva, legislativa y judicial, además de las “funciones autónomas emergentes” electoral, de transparencia y acceso a la información, de recopilación de datos estadísticos, de la tutela de los derechos humanos, de control bancario y de la moneda, de competencia económica, de telecomunicaciones y de evaluación de la educación. ¿Demasiadas, no?
Hoy recordamos las ideas del filósofo norteamericano y nos permitimos hacer las siguientes divagaciones:
I.- ¿Qué tan conveniente sería retomar los principios propuestos por Rawls?
II.- ¿Ante el tendiente multifuncionalismo del Estado Mexicano, se está procurando un estado de justicia social?
III.- ¿Realmente las instituciones del Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), están contribuyendo a una sociedad igualitaria que procure la justicia y la equidad?
A la reflexión!!
Mario Alberto Gallardo García.
Abogado (UJAT)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
Mtro. en Derecho (EPED)
Correo: [email protected]