La Reforma Electoral
Hemos analizado el proyecto de reforma constitucional con el que el Instituto Nacional Electoral, pretende arbitrar las próximas elecciones locales y federales, este proyecto crea una marginación de todos los procedimientos electorales de nuestra localidad ya que aísla toda participación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, esta imposición margina también toda definición soberana y autónoma que precisamente nos los ministra el sufragio ciudadano mediante el proceso electoral que da origen a la construcción de los poderes mencionados, pues centralizar el método selectivo de los magistrados electorales, de los consejeros ciudadanos y de los funcionarios electorales es una forma de convertir a las autoridades electorales de nuestro Estado en una subdirección administrativa del Instituto Nacional Electoral, así como también imponer todos los procedimientos de todo el proceso de las elecciones, es invadir el sistema de competencias del Estado en su definición de autonomía e independencia. Sus derivados nos dicen lo siguiente:
1---Precisando cada esquema de participación, definimos por ejemplo la figura de las candidaturas independientes, este es un nuevo modelo que puede dejar buenos resultados como prototipo innovador ante el desgaste de los Partidos Políticos, pero también mantiene probabilidades de dar origen a una base de los conflictos de este proyecto, estas candidaturas pueden también crear enlaces y ser solo utilizadas por otros Partidos Políticos para legitimar un resultado de una elección que mantiene señales de fraude, pues sus participaciones pueden intentar también una declinación hacia finales de un proceso con un partido o candidato con el que pueda llegar arreglos por debajo de la mesa, así como también no cumplir con todos los procedimientos para su registro como candidato y generar un daño a la legitimidad del proceso electoral, como ésta sucediendo en Coahuila con un candidato independiente.
2---Analizamos también el proceso de selección de los consejeros locales y encontramos que centralizar esta designación crea no solo el retiro de la responsabilidad de selección del Congreso Local, este que es precisamente la fuente de la creación de las leyes y de representación soberana de la jurisdicción legal del Estado, ésta razón de ser seleccionados por Instituto Nacional Electoral puede configurar en cada consejero un reconocimiento de autoridad a una Institución Central y desconocer cualquier autoridad que provenga de cualquiera de los tres poderes de nuestra localidad.
3---Es también lamentable, que todos los actores integrados en este proceso electoral y la figuras más genuinas que cotidianamente están involucrados en la función del derecho, no se les abra un margen para la integración de propuestas con las que se pretenda integrar la estructura administrativa de la función legal del derecho electoral mediante la designación de Magistrados del Tribunal Electoral, esta decisión central al parecer busca evidenciar que no existe una credibilidad en los medios de aplicación de selección de magistrados en todas las localidades del País y particularmente de nuestro Estado.
4----Nombrar también desde el centro a los funcionarios administrativos del Instituto Electoral, es también no permitir ninguna injerencia en la restructuración del personal del Instituto Electoral Local.
5---El proyecto de participación electoral en el extranjero, no es más que un prototipo que se pretende igualar al que aplican otros países, este esquema de voto de los mexicanos en el extranjero de acuerdo a los participantes que hubieron en la elección de 2006, apenas contabilizaron 40 mil votos, esto nos indica no solo un abstencionismo sino también un escepticismo e indiferencia en la participación de los mexicanos en las próximas elecciones, pues si existen 5 millones de origen mexicano en la Unión Americana no se justifica que solo 40 mil hayan participado, a esto se suma un enfriamiento de participación de los mexicanos por parte del artículo 357 de esta nueva ley electoral ya que prohíbe a todo candidato y a todo Partido Política realizar campañas de publicidad y de presencia de candidatos fuera de las jurisdicciones territoriales de nuestro país.
El Objetivo de esta reforma electoral tienen una definición que se identifica con un control centralizado de los mencionados procesos electorales, pues no es congruente que a una entidad federativa solo se le configure como un observador electoral de un proceso electoral que es precisamente la fuente de formación de las estructuras administrativas y legislativas de un estado, esto lo que manifiesta es la perdida de facultades de los estados mediante un proceso que objetivamente margina todo principio de pluralidad política.