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La Verdad del Sureste

Reforma a la Ley de SP, aprobada por el PRI formaliza la existencia de ciudadanos de primera y de segunda clase


Martínez Pérez, criticó que el PRI haya puesto como justificación la creciente ola de violencia desatada por la delincuencia organizada en la mayoría de los estados del país(Foto:Tomas Rivas)
Martínez Pérez, criticó que el PRI haya puesto como justificación la creciente ola de violencia desatada por la delincuencia organizada en la mayoría de los estados del país(Foto:Tomas Rivas)
VILLAHERMOSA, TABASCO, 3 DE MARZO.- La reforma a la Ley de Seguridad Pública, aprobada por el PRI, con el apoyo del PVEM y PANAL, formaliza la existencia de ciudadanos de primera y de segunda clase, pues ahora se “establecerán privilegios de seguridad para los altos servidores públicos no sólo durante el desempeño de sus cargos, sino más allá del tiempo de sus funciones políticas”, afirmó el diputado del PRD, Juan José Martínez Pérez.
    Criticó que el PRI haya puesto como justificación la creciente ola de violencia desatada por la delincuencia organizada en la mayoría de los estados del país, cuando se debe garantizar la seguridad pública “en beneficio del interés general de la ciudadanía y no solamente en provecho de unos cuantos.”
    Aseguró que el PRI aprobó esta reforma sin contar con un análisis global de la problemática de la inseguridad pública en nuestra entidad, ya que “no evalúa los resultados de la lucha contra el crimen organizado ni explora la percepción de la sociedad sobre su confianza en las instituciones policiales y de administración de justicia”.
    Además, dijo Martínez Pérez, no justifica legalmente el enfoque discriminatorio de otorgar protección personal a los funcionarios del Poder Ejecutivo y excluir al resto de los funcionarios que participan en esta área del servicio público, ni aporta ninguna explicación sobre el impacto presupuestario actual y futuro que ocasionará brindar seguridad exclusiva a los altos servidores públicos y a sus familiares.
    En apego a lo que establece la Constitución local, apuntó que el poder público no debería establecer discriminaciones en el desarrollo de esta función sustantiva, para no otorgar un trato desigual a los ciudadanos en materia de seguridad pública y crear un servicio exclusivo para unos cuantos.
    Inclusive, el legislador perredista dijo que no es argumento válido que se diga que esta reforma a la Ley de Seguridad Pública se justifica por los atentados sufridos por altos funcionarios en ejercicio, pero da la casualidad que se brindará protección a servidores públicos que han concluido sus encargos.
    Esta reforma, indicó, no aclara el origen del personal que conformará la seguridad personal de los altos funcionarios en ejercicio y de los ex servidores públicos, ya que sólo dispone que se brindará la protección sin especificar la corporación que aportará a los agentes que integrarán la escolta de protección, como sí lo hacen las leyes de los otros estados.
    Al respecto, señaló que el artículo 75 bis solamente se ordena que esta seguridad personal será acordada entre el gobernador y el secretario de Seguridad Pública, pero sin aclarar el carácter público  o privado de las escoltas.
    Esta reforma supera con mucho las previsiones establecidas en las leyes de los otros estados, que marcan una protección mínima de un año y un máximo de cuatro años, distinguiendo períodos según la jerarquía y la adscripción de los funcionarios públicos a beneficiar, como lo mandata, por ejemplo, la Ley de Seguridad Pública de Durango, agregó.
    Adicionalmente, la obligación de ampliar la protección a los familiares de primer y segundo grado de los servidores públicos en funciones y de los que ya concluyeron, exceden también con mucho las definiciones de los otros estados, ya que en la Ley de Seguridad Pública de Sinaloa, la autorización de la seguridad personal extendida está sujeta a la naturaleza del riesgo, la amenaza recibida o por las funciones que desempeñan, y podrá comprender al cónyuge y familiares de primer y segundo grado de los funcionarios hasta tres años después de terminar sus cargos, mientras que en Tabasco se considera de forma automática, puntualizó.


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