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La Verdad del Sureste

Reforma política electoral: involución democrática mexicana


 

A lo largo de nuestra historia: colonial, independiente, imperial, liberal, revolucionaria, postrevolucionaria y moderna, en la disputa por el poder público (gobierno) como parte integrante del Estado Mexicano, se han identificado básicamente dos bandos: liberales contra conservadores; o visto desde otra vertiente, centralistas contra federalistas. La pugna entre los distintos actores políticos, desde entonces, invariablemente pasa por acuerdos, componendas, negociaciones, “concertacesiones”, traiciones, radicalismos, servilismos, etc.
    En ésta lucha histórica, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que el día 5 del presente mes cumple años) ha venido sufriendo diversas reformas, modificaciones y adiciones. Vale destacar, por su importancia, el artículo 40 que es el que define nuestra forma de estado y de gobierno. Su redacción vigente (fue reformado el 30 de noviembre de 2012), establece que somos una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación.
    Es decir, somos una República porque tenemos establecido el principio de separación de poderes y de funciones del Estado y porque tenemos la renovación periódica de (algunos) los mismos. Somos una democracia porque elegimos libremente (sin tarjetas de Soriana y sin influencia de Televisa, ya lo dijo el IFE) a solo y únicamente dos de los poderes (Ejecutivo y Legislativo). Ejercemos nuestra soberanía a través de nuestros “representantes” y tenemos un pacto federal en el que se reconoce la “soberanía e independencia” de las entidades federativas, pero bajo la supremacía constitucional de un “Supremo Poder de la Federación”.
    Ahora bien, si hasta antes de la reforma político-electoral del pasado mes de diciembre de 2013, misma que en el presente mes habrá de cobrar vigencia, las cosas eran “más o menos” democráticas, lo cierto es que a partir de ahora tendremos graves retrocesos en nuestro derecho constitucional, que lejos de representar una evolución, se traducen en una involución. De manera enunciativa y no limitativa nombraremos algunos aspectos.
    a) Se rompe el principio de la no reelección. Ahora los Senadores podrán reelegirse por dos periodos para llegar a doce años. Los Diputados podrán reelegirse por cuatro periodos para llegar a doce años. Los Presidente Municipales y Regidores podrán reelegirse por un periodo para llegar a seis años.
    b) Desaparece el Instituto Federal Electoral y se crea el Instituto Nacional Electoral, con nuevas atribuciones y facultades omnímodas, totalitarias y plenipotenciarias. Si bien se reconoce la existencia de organismos electorales locales, éstos serán nombrados por el nuevo INE y podrán ser removidos por éste. Se suprime a las Legislaturas de los estados dicha facultad.
    c) De igual forma se suprime a las Legislaturas de los estados la facultad de nombrar a los tribunales electorales locales; dicha facultad se le atribuye al Senado de la República.
    d) Se establece la creación de una Ley General de Partidos Políticos, por lo que aquellos de naturaleza local se verán sumamente acotados y limitados.
    e) Desaparece la Procuraduría General de la República y se crea la Fiscalía General de la República, posibilitando al que actualmente se encuentra en funciones, pueda mantenerse once años en el cargo.
    Mucho se habla, a manera de justificación, de la “profesionalización parlamentaria” de la “eficacia gubernamental” de la “continuidad en los planes de gobierno”, sin embargo, también nos han inculcado que si nos portamos bien nos iremos al cielo y que comamos sanamente frutas y verduras, pero de ahí a la realidad, hay un trecho enorme!
    Para su análisis, vale la pena plantearnos las siguientes interrogantes:
    ¿Estamos preparados para la reelección de nuestros representantes?
    ¿Es conveniente que se restringa (todavía más) la soberanía de las Entidades Federativas?
    ¿Es recomendable abrirle la puerta de nueva cuenta al centralismo?
    ¿Es factible establecer una Fiscalía General de la Nación transexenal?
    Respondamos objetivamente, sin influencias televisivas y de la prensa contemplativa.


A la reflexión!!


Mario Alberto Gallardo García.
Abogado (UJAT)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
Mtro. en Derecho (EPED)
Correo: [email protected]

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