Robles quedará presa durante todo el proceso, decide el juez
Ciudad de México, 15 ago 2019.- El juez federal Felipe de Jesús Delgadillo Padierna asentó en su resolución respecto de la prisión preventiva justificada dictada a Rosario Robles que “la vigencia de la medida cautelar será́ por todo el tiempo que dure el proceso y la que se considera proporcional he idónea para garantizar la presencia” de la ex secretaria de Estado en el juicio que se le pueda instruir por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público.
Asimismo, el impartidor de justicia señaló que a Robles Berlanga “la pena a imponer, sería mayor a cuatro años por lo que no alcanzaría beneficios, ni sustitutivos de la pena”.
La acusación en contra de la ex titular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrícola, Territorial y Urbano (Sedatu) no es por un delito considerado grave y, en consecuencia, no implica pena de prisión, pero a Robles Berlanga se le dictó prisión preventiva justificada, a solicitud del Ministerio Público.
Así lo explica el juez Delgadillo Padierna en su resolución:
“Imposición y lineamientos de la medida cautelar. Agotado el debate entre las partes, este juzgador determinó procedente imponer a la imputada, la medida cautelar de prisión preventiva justificada, que deberá́ cumplir en el interior del Centro Femenil de Readaptación Social “Santa Martha Acatitla” en esta ciudad.
“Medida cautelar que se impone porque la imputada:
“Carece de arraigo en esta ciudad, si bien afirmó vivir en el mismo domicilio hace veinticuatro años; existe un informe del Cenapi donde consta que recientemente tramitó una licencia de conducir (licencia oficial) en un domicilio diferente. Lo que implica mentir sobre su residencia y equivale a presunción de riesgo.
“Hay probabilidad que pueda darse a la fuga, tiene los medios y los contactos”.
DEFENSA ALISTA QUEJA CONTRA JUEZ ANTE CJF
La defensa de Rosario Robles Berlanga, ex titular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), anunció que en breve se presentará “una queja ante el Consejo de la Judicatura de la Federación” en contra del juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, al considerar que “su actuar resulta contrario a nuestra Carta Magna, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a los Tratados Internacionales firmados y ratificados por nuestro país en Materia de Derechos Humanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, al haber dictado la prisión preventiva justificada a la ex secretaria de Estado.
Además, a través de un comunicado de prensa, señalaron que a la Fiscalía General de la República le reiteran su “voluntad de colaborar en las investigaciones relacionadas con María del Rosario Robles Berlanga” y las investigaciones relacionadas con el desvío de recursos en la Sedesol y Sedatu.
En ese contexto, el abogado Julio Hernández Barros señaló que los litigantes trabajan “en los recursos legales para que nuestra representada pueda enfrentar su proceso en libertad y, en consecuencia, se respete su Presunción de Inocencia y Debido Proceso”.
Señala los litigantes que “es público y notorio que dicho Juzgador al resolver indebidamente respecto a la prisión preventiva justificada solicitada por la Fiscalía, presumiblemente lo hizo atendiendo a razonamientos políticos y personales, sin respetar criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las cuales de manera categórica han sostenido que la prisión preventiva tiene que ser excepcional, de lo contrario la imposición de la misma violenta la Presunción de Inocencia de un imputado que no ha recibido Sentencia Condenatoria por un Tribunal competente, tal y como acontece con nuestra defendida”.
Aseguran que la “Carta Magna, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, imponen como obligación a los Jueces mantener en prisión preventiva a las personas imputadas por alguno de los delitos que señala el artículo 19 Constitucional, es decir, los delitos de prisión preventiva oficiosa, entre los que evidentemente no se encuentra el delito previsto y sancionado en el artículo 214 fracción III (Ejercicio Ilícito de Servicio Público), en relación con el artículo 64, ambos del Código Penal Federal, delito por el que indebidamente se Vinculó a Proceso a María del Rosario Robles Berlanga, quien - se insiste - tiene derecho a enfrentar el proceso en libertad”.
A consideración de la defensa de Robles Berlinga el juez de Control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, “violó flagrantemente los conceptos y principios relativos a las medidas cautelares, como son la idoneidad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 154, 155, 156 y 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Asegurando que tanto la ex funcionaria como el equipo legal se sienten “ofendidos por la parcialidad con la que actuó el ‘Juez’ Delgadillo Padierna, quien además de sus comentarios despectivos, de género y ofensivos hechos durante las audiencias, resolvió claramente fuera de todo contexto jurídico”.
Asimismo, el impartidor de justicia señaló que a Robles Berlanga “la pena a imponer, sería mayor a cuatro años por lo que no alcanzaría beneficios, ni sustitutivos de la pena”.
La acusación en contra de la ex titular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrícola, Territorial y Urbano (Sedatu) no es por un delito considerado grave y, en consecuencia, no implica pena de prisión, pero a Robles Berlanga se le dictó prisión preventiva justificada, a solicitud del Ministerio Público.
Así lo explica el juez Delgadillo Padierna en su resolución:
“Imposición y lineamientos de la medida cautelar. Agotado el debate entre las partes, este juzgador determinó procedente imponer a la imputada, la medida cautelar de prisión preventiva justificada, que deberá́ cumplir en el interior del Centro Femenil de Readaptación Social “Santa Martha Acatitla” en esta ciudad.
“Medida cautelar que se impone porque la imputada:
“Carece de arraigo en esta ciudad, si bien afirmó vivir en el mismo domicilio hace veinticuatro años; existe un informe del Cenapi donde consta que recientemente tramitó una licencia de conducir (licencia oficial) en un domicilio diferente. Lo que implica mentir sobre su residencia y equivale a presunción de riesgo.
“Hay probabilidad que pueda darse a la fuga, tiene los medios y los contactos”.
DEFENSA ALISTA QUEJA CONTRA JUEZ ANTE CJF
La defensa de Rosario Robles Berlanga, ex titular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), anunció que en breve se presentará “una queja ante el Consejo de la Judicatura de la Federación” en contra del juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, al considerar que “su actuar resulta contrario a nuestra Carta Magna, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a los Tratados Internacionales firmados y ratificados por nuestro país en Materia de Derechos Humanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, al haber dictado la prisión preventiva justificada a la ex secretaria de Estado.
Además, a través de un comunicado de prensa, señalaron que a la Fiscalía General de la República le reiteran su “voluntad de colaborar en las investigaciones relacionadas con María del Rosario Robles Berlanga” y las investigaciones relacionadas con el desvío de recursos en la Sedesol y Sedatu.
En ese contexto, el abogado Julio Hernández Barros señaló que los litigantes trabajan “en los recursos legales para que nuestra representada pueda enfrentar su proceso en libertad y, en consecuencia, se respete su Presunción de Inocencia y Debido Proceso”.
Señala los litigantes que “es público y notorio que dicho Juzgador al resolver indebidamente respecto a la prisión preventiva justificada solicitada por la Fiscalía, presumiblemente lo hizo atendiendo a razonamientos políticos y personales, sin respetar criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las cuales de manera categórica han sostenido que la prisión preventiva tiene que ser excepcional, de lo contrario la imposición de la misma violenta la Presunción de Inocencia de un imputado que no ha recibido Sentencia Condenatoria por un Tribunal competente, tal y como acontece con nuestra defendida”.
Aseguran que la “Carta Magna, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, imponen como obligación a los Jueces mantener en prisión preventiva a las personas imputadas por alguno de los delitos que señala el artículo 19 Constitucional, es decir, los delitos de prisión preventiva oficiosa, entre los que evidentemente no se encuentra el delito previsto y sancionado en el artículo 214 fracción III (Ejercicio Ilícito de Servicio Público), en relación con el artículo 64, ambos del Código Penal Federal, delito por el que indebidamente se Vinculó a Proceso a María del Rosario Robles Berlanga, quien - se insiste - tiene derecho a enfrentar el proceso en libertad”.
A consideración de la defensa de Robles Berlinga el juez de Control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, “violó flagrantemente los conceptos y principios relativos a las medidas cautelares, como son la idoneidad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 154, 155, 156 y 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Asegurando que tanto la ex funcionaria como el equipo legal se sienten “ofendidos por la parcialidad con la que actuó el ‘Juez’ Delgadillo Padierna, quien además de sus comentarios despectivos, de género y ofensivos hechos durante las audiencias, resolvió claramente fuera de todo contexto jurídico”.