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La Verdad del Sureste

SCJN da revés a Consejo del IEPC

Sigue firme reprobación de la cuenta pública 2011; Suprema Corte de Justicia de la Nación exhibe la ignorancia en leyes de los consejeros Gustavo Rodríguez Castro, Héctor Aguilar Alvarado, Jorge Montaño Ventura y del secretario Ejecutivo, Armando Xavier Maldonado


 

Villahermosa, TAB., 11 de febrero.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio un revés a los tres consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC), que han sido identificados con las peores prácticas de corrupción y opacidad, asociados con el secretario ejecutivo del Consejo Estatal, Armando Xavier Maldonado Acosta. 
    Quedó nuevamente evidenciado su absoluto desconocimiento de las leyes y de sus propias facultades, así como de la correcta interpretación y aplicación de la  Constitución Federal, con la resolución acordada el pasado 4 de febrero con número de expediente 7/2014,  con la que se desechó la controversia constitucional que presentaron los cuestionados funcionarios del órgano electoral local.  
    Los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, Gustavo Rodríguez Castro, Héctor Aguilar Alvarad y Jorge Montaño Ventura, así como del secretario Ejecutivo, Armando Xavier Maldonado, alentados y “asesorados” por Martín Darío Cáceres, representante del PRI ante el Consejo Estatal del IEPCT, intentaron revertir la reprobación de la cuenta pública 2011. 
    Por ello, presentaron el juicio de “Controversia Constitucional”  en contra del decreto de calificación que emitió el Congreso del Estado, al detectarse que las cantidades percibidas y gastadas, “no se corresponden con las partidas presupuestales respectivas”. 
    Sin en embargo, el 4 de febrero de 2014, la SCJN resolvió “desechar la demanda  por notoria y manifiesta improcedencia”, en razón de que los consejeros electorales no están legitimados para ejercer dicha acción Constitucional, ya que no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 105, inciso I), fracción I, de la Constitución Federal.
    El revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exhibe penosamente la magnitud de la incompetencia, incapacidad técnica y moral de Gustavo Rodríguez Castro, Héctor Aguilar Alvarado, Jorge Montaño Ventura  y Armando Xavier Maldonado, pese a que todos ellos, presuntamente son “expertos en derecho”.
    Además, el resolutivo de la SCJN deja firme de facto la realidad de graves irregularidades en el ejercicio de la función pública al interior del IEPC, carente de legitimidad, de transparencia en la rendición de cuentas, así como en el compromiso social  que debe privar en aquellos que se ostentan como consejeros y defensores de los intereses ciudadanos. 
    También, es preocupante la actitud del secretario ejecutivo Armando Xavier Maldonado, que sin un mandato claro y expreso de la mayoría del Consejo Estatal, que es de cuando menos cuatro consejeros (al faltar el consejero presidente titular), indebidamente se ostenta como representante legal del Instituto Electoral para defender facciosamente las posiciones de sólo tres de ellos, lo cual cuando menos constituye una falta grave de orden administrativo o hasta delito de ejercicio indebido de la función pública. Con la conformación del Instituto Nacional Electoral (INE), actores políticos en los últimos días han celebrado que los actuales integrantes del Consejo del IEPC, tengan las horas contadas, pues serán reemplazados de sus cargos antes de la elección del 2015, de acuerdo al régimen transitorio del decreto de reformas en materia electoral publicado apenas el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, poniendo  fin a un triste y penoso capítulo en la historia electoral de Tabasco, con los antecedentes que los protagonistas, todo de acuerdo al régimen transitorio del decreto de reformas en materia electoral publicado apenas el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación. 

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