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La Verdad del Sureste

Sistema de responsabilidades…..¿Para qué?



 

Cualquier sistema político que se diga democrático debe asumir el control y la responsabilidad de los servidores públicos como bandera. La razón es simple: los regímenes no democráticos, encuentran en la impunidad y en la opacidad los medios para evadir sus responsabilidades.
    En todos los tiempos ha sido un reclamo de la sociedad, la correcta impartición de justicia, lo que trae aparejada la preocupación de cómo se conducen los servidores públicos que intervienen en la labor de administrar justicia y constantemente los ciudadanos se preguntan, si existen medios consignados en alguna ley que controle la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las personas que integran estos, a fin de que pueda garantizar su correcta actuación, y de no ser así, se les sancione, para que se conduzcan con honestidad, profesionalismo y eficiencia.
    Por otra parte, en un régimen no democrático en el que no existan medios de control a los entes del Estado, el derecho se constituye en un discurso opaco que impide a los ciudadanos comprender el significado formal y real de las normas jurídicas. Por otro lado, cuando las reglas existentes no son efectivas, la impunidad se abre paso y termina fomentando la corrupción, lo que genera una constante contraria a la democracia.
    El funcionamiento del Estado ha propiciado una organización en la que sus distintos órganos requieren de personas físicas que las ejerzan; estas personas físicas son servidores públicos de los cuales se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines. Por lo tanto, es servidor público, toda persona que realiza o desempeña un cargo o comisión, en la administración pública.
    Quienes ejercen una función pública tienen una responsabilidad frente a los depositarios originarios del poder: los gobernados, quienes se convierten en mandantes y aquellos primeros en mandatarios; lo anterior atendiendo el mandado del artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Es decir, al rendir la protesta correspondiente a que se refiere el diverso artículo 128 de la Carta Magna, todo funcionario público se reviste como representante del Estado (lato sensu) y es depositario del poder público, concepción que va más allá de la idea tradicional de la división de función trialista a que se refiere el primer párrafo del artículo 41 del mismo ordenamiento, ya que existen nuevos órganos constitucionales que ejercen funciones distintas. Por lo que, al detentar tal responsabilidad, tiene la obligación inexcusable y ineludible de rendir cuentas de su actuación, bien sea durante el ejercicio de su encargo o después de concluido este.
    Con la reforma de 1982 a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria al título cuarto de la Constitución se institucionalizó el régimen jurídico de la responsabilidad de servidores públicos estableciendo las faltas en que pudieran incurrir los servidores públicos del estado, precisando las de orden político y administrativo, remitiendo para el caso y definición de las responsabilidades civiles y penales a las correspondientes legislaciones de ambas materias.
    En ese marco de la reforma constitucional y la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades, se diseñó el nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos, que estableció, en ese entonces con precisión cuatro tipos de responsabilidades:
    La política (Constitución artículo 109, fracción I), la administrativa (Constitución, artículos 109, fracción III y 113), la civil (Constitución, artículo 111) y la penal (Constitución, artículo 109, fracción II).
    La responsabilidad política es la que se hace valer a través del juicio político de responsabilidad en contra de los funcionarios mencionados en el artículo 110 constitucional. Las causas de procedencia de la pretensión en dicho juicio son los actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
    El juicio político de responsabilidad se sigue en dos instancias ante las dos cámaras del Congreso de la Unión, respectivamente.
    En cambio, la responsabilidad administrativa se exige a todos los servidores públicos, por actos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos u por omisiones.
    La responsabilidad civil a que se refiere el artículo 111, surte sus efectos contra aquellos terceros que pudieran verse afectados por el mal desempeño de los servidores públicos.
    Derivado de las reformas constitucionales posteriores a los artículos 73, 74, 78 y 79 del mes de Julio de 1999, relativos a la Fiscalización Superior, abrió una quinta responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos: la responsabilidad resarcitoria, que consiste en la facultad de la Auditoria Superior de Fiscalización para fincar directamente responsabilidad por daños al erario público.
    Finalmente, en mi opinión también pudiera considerarse como responsabilidad, aquella que se deriva de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social, con lo que estaríamos hablando de un total de seis tipos de responsabilidad.
    Cuando hablamos de responsabilidad, se entiende como el detonante del procedimiento disciplinario, ya que en términos llanos es: “la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro cualquier pérdida o daño que se hubiera causado a un tercero y en el orden social se puede definir como la respuesta que se espera de alguien para cumplir con ciertas encomiendas, mandatos, reglas, obligaciones, entre otras obligaciones, más allá de lo preestablecido por una sociedad”.
    El que un Estado que se diga democrático cuente con un sistema efectivo de responsabilidades de los servidores públicos, abona para que se fortalezca y se le considere como un verdadero Estado de derecho, cuyo elemento fundamental es el principio de legalidad. Esto significa que los actos de los gobernantes y gobernados se ajusten al mandato de la ley, principalmente las autoridades.
    Por último cabe señalar las diversas obligaciones de los servidores públicos, contenidas en sus distintos ordenamientos, tienen un tratamiento complementario pero independiente a la vez, ello es así porque con una misma conducta, pueden derivarse responsabilidades distintas según la materia, razón por las que resulta de gran importancia la armonización entre las distintas legislaciones.
    En el México contemporáneo, existe el referente de cuatro exgobernadores que han pisado la cárcel: Mario Villanueva, de Quintana Roo; Pablo Salazar, de Chiapas; Narciso Agúndez, de Baja California Sur y Andres Granier, de Tabasco. Existen otras entidades donde hay cuentas pendientes; Puebla, Veracruz, Coahuila, Aguascalientes, Estado de México, entre otras.
    Tenemos el sistema pero, lamentablemente, también tenemos impunidad.
    A la reflexión!

Mario Alberto Gallardo García.
Abogado (UJAT)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
Mtro. en Derecho (EPED)
Correo: [email protected]

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