La subjetividad en la calificación de las cuentas públicas
Las ciencias exactas, como las matemáticas, la física, la química, entre otras, se caracterizan por ser objetivas y precisas, de ahí su exactitud. Así las cosas sabemos que, universalmente en México o en China dos más dos suman cuatro, a toda acción corresponde una reacción y que juntando dos moléculas de hidrógeno más una de oxígeno, obtenemos agua.
En contraparte las ciencias sociales, como lo son la política y el derecho, al ser un producto social y humano, se caracterizan por ser subjetivas y sujetas a las circunstancias propias de modo, tiempo y lugar, del contexto propio de la comunidad. Así las cosas, mientras en Medio Oriente o en África, se practica la poligamia, en América Latina se practica la monogamia (lástima!); incluso, mientras en el Distrito Federal ya se permite el matrimonio entre homosexuales, en Tabasco no; o mientras en algún entidad federativa el abigeato es un delito, en otra podría no serlo. Entonces, podemos arribar a la conclusión que en tales ciencias influyen: sentimientos, intereses personales, raíces culturales, costumbres, tradiciones, intereses del grupo en el poder, intereses de la oposición, intereses económicos, en fin, una suma de factores y elementos que lejos de generar objetividad, lo que generan es subjetividad.
Ahora bien, abordando el tema venidero de la aprobación de las cuentas públicas relativas al ejercicio del gasto público de los entes gubernamentales del Estado de Tabasco (tres poderes, órganos autónomos y ayuntamientos), tenemos que habrán de aplicarse los métodos, procedimientos y fundamentos propios de la ciencia política y de la ciencia jurídica, que como ya dijimos, no son ajenas a la subjetividad.
Tenemos que por mandato legal, la revisión de las Cuentas Públicas es facultad del Congreso del Estado (que es donde se conjugan nuestros 35 diputados locales), órgano que para su calificación se apoya en las Comisiones Inspectoras y se lleva a cabo con base en los informes técnicos y financieros y los demás soportes documentales suficientes, que en términos de ley, presenta el Órgano Superior de Fiscalización del Estado el cual deberá concluir la glosa y fiscalización de la Cuenta Pública a más tardar el 1 de agosto del año de que se trate, es decir el mismo año en que los entes fiscalizables deben entregar la Cuenta Pública.
Así las cosas, tenemos que el Congreso analizará si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas presupuestales, bajo los principios constitucionales de economía, eficacia y eficiencia, que son dos componentes esenciales en los que se fundamenta todo sistema financiero sano y mediante los cuales los gobernantes explican a la sociedad sus acciones u omisiones y aceptan consecuentemente la responsabilidad de sus actos.
En términos generales, la Cuenta Pública es el informe anual que los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, así como los órganos autónomos creados constitucionalmente, y en su caso, los demás entes fiscalizables, rinden al Congreso del Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.
La Cuenta Pública debe informar sobre la gestión financiera y presupuestal, con el objeto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal correspondiente (es decir, en éste año 2013 se revisa el año 2012), se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas y con base en los programas y criterios aprobados.
Además, vale decir que la función que realiza el Órgano Superior de Fiscalización, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y la Ley de Fiscalización Superior, debe desarrollarse conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, debido proceso legal y certeza jurídica que rigen en materia de fiscalización de las cuentas públicas.
Debemos señalar además, que la revisión que realiza el Órgano Superior de Fiscalización, normalmente no se realiza sobre el 100% del presupuesto ejercido por los entes públicos, sino únicamente a partir de una muestra.
Lo interesante, curioso, cuestionable y subjetivo en el asunto, radica sustancialmente en los siguientes cuatro aspectos, desde mi particular punto de vista:
1.- No existe una disposición legal expresa y literal, que establezca en qué supuestos o bajo qué criterios debe aprobarse o no una cuenta pública, es decir, no existe un catálogo de supuestos normativos.
2.-. No existe una disposición legal expresa y literal, que establezca el porcentaje exacto y preciso sobre el cual habrá de realizarse la revisión muestral, es decir, lo mismo se puede revisar un 10% que un 80%.
3.- No existe una disposición legal expresa y literal, que establezca la gradualidad de las observaciones e irregularidades en el ejercicio del gasto público, es decir, no existe un catálogo de mayor a menor o a la inversa, del impacto o gravedad conductual.
4.-. Al calificarse de manera anual y a ejercicio subsecuente, normalmente cuando se realizan dichos actos de revisión y calificación, la correlación de fuerzas políticas y la composición gubernamental ya son totalmente diferentes, dicho coloquialmente, los que llegan revisan y califican a los que se fueron.
Partiendo de lo anterior, nos podemos plantear las siguientes interrogantes:
¿En qué casos o hipótesis normativas deberá de considerarse aprobada o no una cuenta pública?
¿Con qué tamaño de la muestra se puede considerar que es objetiva la revisión?
¿Con qué porcentaje de irregularidades y observaciones de la muestra sujeta a revisión, podría considerarse la gravedad o atenuación de las conductas realizadas, por acción u omisión?
La redacción actual de nuestro sistema normativo, que es el marco de actuación sobre el cual deben actuar las autoridades que les corresponde la revisión y la calificación de las cuentas públicas (que dicho sea de paso, en mi opinión es un acto con matices político-jurídicas), surgió de la de la ciencia política y de la ciencia jurídica, que como ya dijimos, no son ajenas a la subjetividad. Tal vez ahí está la respuesta.
A la reflexión!!
Mario Alberto Gallardo García.
Abogado (UJAT)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
Mtro. en Derecho (EPED)
Correo: [email protected]