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La Verdad del Sureste

Surte efecto controversia constitucional del Congreso sobre conflicto ITAIP y el OSFE

* La Corte ordenó suspender la orden que el organismo de transparencia dio a la Secretaría de Finanzas para que entregara a un particular la relación de deudores diversos


El tres de marzo último, el ITAIP acordó revocar ese acuerdo para poder recibir la información solicitada sobre la relación de deudores diversos del gobierno estatal al 31 de marzo del año pasado. (Foto: Joel Arias)
El tres de marzo último, el ITAIP acordó revocar ese acuerdo para poder recibir la información solicitada sobre la relación de deudores diversos del gobierno estatal al 31 de marzo del año pasado. (Foto: Joel Arias)
VILLAHERMOSA, TABASCO, 31 DE MARZO.- La controversia constitucional que el Congreso interpuso para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dirima el conflicto entre el ITAIP y el OSFE, ya surtió su primer efecto: La Corte ordenó suspender la orden que el organismo de transparencia dio a la Secretaría de Finanzas para que entregara a un particular la relación de deudores diversos.
El máximo tribunal del país, en tanto resuelve de fondo el asunto, determinó conceder “la suspensión respecto de los efectos y consecuencias de la resolución del 3 de marzo del año en curso, dictada por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el recurso de revisión RR/688/2010, para que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran”.
En lo que se considera un nuevo capítulo de la disputa legal que sostienen el ITAIP y el OSFE, por el tema de los deudores diversos del gobierno estatal, no se podrá disponer de esa información en tanto no lo ordene la SCJN.
José Fernando Franco González Salas, ministro instructor, ordenó en el Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional 37/2011, dictada apenas el miércoles pasado, que tanto el ITAIP como el OSFE deberán “abstenerse de emitir, ejecutar o exigir cualquier acto relacionado con el cumplimiento de la resolución impugnada hasta en tanto” la Corte no emita su resolución.
De acuerdo a esta instrucción “la medida cautelar no afecta la seguridad, ni la economía nacionales, pues únicamente se paralizan los efectos y consecuencias de la resolución impugnada a efecto de conservar la materia de la controversia constitucional, respetando las instituciones del orden jurídico mexicano, entendidas como principios básicos que derivan de la Constitución Federal.”
El ministro instructor instruyó, con base a la ley en la materia, que se notifique de manera “urgente” tanto al Instituto Tabasqueño de Acceso a la Información Pública como al Poder Legislativo y a la Secretaría de Administración y Finanzas “para su debido cumplimiento, sin perjuicio de la notificación por oficio que se realice en forma ordinaria.”
En la medida decretada, se establece que “se concede la suspensión solicitada por el Poder Legislativo del Estado de Tabasco, en los términos que se indican en este proveído”, por lo que “la medida cautelar surte efecto inmediato y sin necesidad de que la parte actora exhiba garantía”.
El pasado 15 de febrero, a través de los canales conducentes, el instituto envió el oficio ITAIP/NP/249/2011 al Congreso, en el que le dice que resolvió el recurso de revisión RR/688/2010, en contra de Finanzas, pero que al requerirle la información solicitada la dependencia argumentó que “la misma está protegida por el Acuerdo de Reserva 02/2010 del Poder Legislativo.”
El tres de marzo último, el ITAIP acordó revocar ese acuerdo para poder recibir la información solicitada sobre la relación de deudores diversos del gobierno estatal al 31 de marzo del año pasado, para saber quiénes son y el monto de lo que adeudan.
Ante ese fallo, el Congreso decidió interponer una controversia constitucional ante el máximo tribunal del país, mismo que deberá determinar si debe prevalecer la Ley de Transparencia o la Ley de Fiscalización del Estado, para dirimir este conflicto.

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