• La Verdad del Sureste |
  • Jueves 30 de Octubre de 2025

TEPJF revoca censura del INE sobre periodistas

El Tribunal Electoral anuló la orden del INE de borrar publicaciones que mencionaban el vínculo matrimonial de una magistrada.

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Redacción


La Magistrada Magda Zulema Mosri. La Magistrada Magda Zulema Mosri.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la orden del Instituto Nacional Electoral (INE), bajo la presidencia de Guadalupe Taddei, para eliminar contenidos de SinEmbargo constituyó una violación a la libertad de expresión y al derecho a la información.

La Sala Superior del TEPJF, de manera unánime, concluyó que la mención del matrimonio de la magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez con el general Rafael Macedo de la Concha —quien fue procurador durante la presidencia de Vicente Fox— no constituye violencia política en razón de género. 

Además, señaló que esta información es relevante en el contexto de la elección de jueces y es de carácter público y accesible.

 El tribunal subrayó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), dirigida entonces por Hugo Patlán Matehuala, actuó fuera de la ley al ordenar la eliminación de publicaciones del periodista Álvaro Delgado Gómez en la plataforma X y de otros contenidos en YouTube de SinEmbargo, sin seguir el procedimiento adecuado y sin notificación previa.

“La referencia al vínculo matrimonial de la magistrada no constituye violencia política en razón de género … la orden de eliminar las publicaciones es inconstitucional, pues vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información.”

Los magistrados recordaron que la prensa goza de “presunción de licitud” en su labor informativa y que, ante cualquier duda, las autoridades deben priorizar la protección del ejercicio periodístico y del debate público.

También destacaron que las decisiones sobre medidas cautelares deben considerar criterios claros como urgencia, proporcionalidad, afectación a otros derechos y fundamentación adecuada —elementos faltantes en este caso.

Aunque la denuncia por violencia política presentada por la magistrada sigue en curso, la resolución del TEPJF evidencia que, al menos en lo cautelar, prevaleció el derecho ciudadano a estar informado y la libertad de prensa.