TET: May no cometió actos de precampaña y campaña
El Tribunal Electoral de Tabasco por unanimidad de votos, confirma el Procedimiento Especial Sancionador del IEPCT, donde se declaró la inexistencia de actos reclamados y atribuidos a Javier May Rodríguez, litigado por el PRD
VILLAHERMOSA, TABASCO. 19 DE ENERO D 2024.- El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) por unanimidad de votos, confirmó el Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2023 del consejo estatal del IEPCT mediante la cual se declaró la inexistencia de actos de precampañas y de campaña atribuidos a Javier May Rodríguez, litigado por el representante el PRD, José Manuel Rodríguez Natarén.
El proyecto a cargo de la magistrada presidenta, Margarita Espinosa Armengol propuso declarar por una parte infundados y por otra inoperantes los agravios expresados por el partido recurrente y confirmar la resolución impugnada.
El partido actor alega que el órgano electoral no ejerció su facultad investigadora, cuando tenía la obligación de realizar las diligencias necesarias para el conocimiento de la verdad, así como no fueron analizadas todas y cada una de las circunstancias del caso, así como los elementos de prueba desahogados.
En primer lugar, la ponente propone declarar infundado el agravio en relación a la indebida fundamentación y motivación; ya que se puede observar que la resolución controvertida se encuentra debidamente fundada y motivada, pues la autoridad administrativa aplicó correctamente los artículos procedentes al caso concreto, por lo que se propone confirmar el Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2023.