Trabajadores petroleros jubilados, integrantes del S.T.P.R.M. enviaron una carta abierta al Presidente de México, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, donde le informan del incumplimiento de un laudo por parte de Petróleos Mexicanos, donde ordenan el pago global a todos los jubilados, derivado del laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de enero del 2021, donde condenan a la empresa Pemex a cumplir con la cláusula 135 del C.C.T. que en el C.C.T. del 2015 al 2017 modificaron y suprimieron derechos individuales ya adquiridos.
En el documento explican que la cláusula 135, del C.C.T. 2013-2015, en su inciso C y D indica que los jubilados tendrán derecho a que el importe de su pensión se incremente anualmente con el mismo porcentaje que se otorga a los trabajadores petroleros en activo, en las revisiones contractuales y salariales.
De igual forma los afectados enviaron un escrito, el 16 de agosto de este año, a la Secretaria de la Función Publica, donde denuncian la falta de cumplimiento del laudo y que se analiza el expediente 124678-2021, mismo que fue atendido por la licenciada Adriana Estrada, en el Área de Quejas de la SFP ya que en el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, condenan a Pemex a lo siguiente, a la no retroactividad de la Ley, que se aplicó en perjuicio de los actores por parte de los demandados, toda vez, que en el C.C.T. 2015-2017 se cambiaron, modificaron, y suprimieron derechos individuales ya adquiridos por los actores, entre ellos, el importe de la pensión, que se incremente anualmente con el mismo porcentaje a los activos. La venta de productos conforme a la cláusula 182, así como la cantidad señalada en la cláusula 183 para la adquisición de la canasta básica de alimentos. Esta leyendo el Diario la Verdad del Sureste.
Los trabajadores jubilados explican, también, que se condenó a Pemex al incremento de la pensión jubilatoria del 3.99 por ciento, porcentaje que se otorgó a los trabajadores activos en la revisión salarial vigente a partir del 1 de agosto del 2015 al 31 de julio del 2016, más lo que se genere durante la tramitación del juicio, así como el pago de las diferencias de pensión jubilatoria por cada incremento anual, generadas a partir del 1 de agosto del 2016.
De igual forma mencionan que condenaron a Pemex al pago de las diferencias por concepto de gas y gasolinas, generadas a partir del otorgamiento de la jubilación, así como el pago de 3 mil 244 pesos por concepto de adquisición de la canasta básica establecido en la cláusula 183, por lo que se ordenó la apertura del incidente de liquidación derivado de la resolución del laudo del 18 de enero del 2021, donde a Pemex, se le otorgo un plazo de 72 horas, misma que se ha negado a cumplir. En fin.
