Posteriormente, en la “mañanera” del 10 de febrero, día en que supuestamente se daría el “fallo”, lo que dijo AMLO causo desaliento en los petroleros del País, “ya los petroleros decidieron”. Pero el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a donde los candidatos que participaron, se inconformaron e impugnaron, informo que el S.T.P.R.M. deberá solicitar, a ese organismo, la Toma de Nota de Cambio de Directiva, y que después se analizaría la solicitud, y resolvería las inconformidades para emitir un fallo en un plazo, no mayor, a 10 días a partir de recibir la petición. Otros 10 días. Carlos Romero Deschamps se reeligió el 27 de octubre del 2005 y solicito su Toma de Nota el 10 de noviembre del 2006, un año después.
Pero el problema continuo para los trabajadores petroleros del País, y para los candidatos que participaron, ya que nadie sabe cuántos días de plazo tiene el S.T.P.R.M. para informar y solicitar la Toma de Nota, ya que están conscientes de que pueden perder todo, debido a que podrían confirmar, que Ricardo Aldana Prieto, el presunto ganador, es trabajador de confianza de Pemex, además de que sería cancelada, la candidatura de este personaje.
Claro, también existe la duda, que, de repetirse la elección, pudieran participar otros trabajadores u otros lideres petroleros, y pudieran no inscribirse algunos que lo hicieron y que declinaron a favor de otro. Claro, también existe el escenario, no recomendado, que seguirían los mismos lideres “nadando de a muertito” hasta que se les dé la gana, total, el periodo se les vence hasta el 31 de diciembre del 2024
Pero la responsable directa, de este “cochinero de elección”, es la titular de la S.T.P.S. Luisa María Alcalde, por haberles entregado la Plataforma Electrónica a los lideres petroleros y responsable de haber evitado se violarán los estatutos sindicales, ya que debió haber vigilado el cumplimiento de ellos, así como de todos los sindicatos del País. y en esta elección permitió se inscribieran trabajadores del régimen de confianza, como Ricardo Aldana y varios candidatos, que habían sido rescindidos y reinstalados recientemente, permitiendo se violaran los artículos 289 y 290, de los estatutos, del S.T.P.R.M.
En fin.
