• La Verdad del Sureste |
  • Domingo 01 de Marzo de 2026

TIZÓN PETROLERO

IMPREDECIBLE, LO QUE OCURRIRA EN EL S.T.P.R.M.

Publicado el:

Por Francisco Alfaro Ruiz


La mayoría de los que se inscribieron como candidatos, para participar en busca de la secretaria general del CEN del S.T.P.R.M. se muestran distantes, huidizos, “sacándole al bulto”, otros, decepcionados del Gobierno de la 4 T, desmoralizados por la corrupción, fraude, e impunidad, que se vivió el 31 de enero. Otros, evitan dar algún comentario, y sospechosamente, “ajustándose a las reglas del juego.”
Algunos impugnaron el sorpresivo triunfo de Ricardo Aldana Prieto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, demandando la nulidad del resultado de la elección en el S.T.P.R.M. como Pablo Gonzales de los Santos, de la sección 48, quien 6 días después de la elección, interpuso una denuncia ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la S.T.P.S. donde presento pruebas del fraude, que contaba con expedientes, fotografías, videos, imágenes de recibos de nómina de Ricardo Aldana, donde no se le descuentan cuotas sindicales por ser trabajador de confianza de Pemex, pruebas, que daban certeza ilegal, a la candidatura de Ricardo Aldana.
Hasta este momento simpatizantes de 3 candidatos nos han enviado copia de sus impugnaciones, ante el C.F.C.R.L. Cecilia Sánchez García, Cesar Pecero Lozano y Pablo Gonzales, quienes denunciaron la violación a los artículos 371, 371 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, relativos a los reglamentos de los sindicatos, así como los artículos 36, 49, 274, y 289 al 293 de los estatutos internos del S.T.P.R.M. que fueron flagrantemente violados por la S.T.P.S. y por Ricardo Aldana.
Los que impugnaron la elección anunciaron que también acudirían ante la O.I.T. así como a la C.N.D.H, de la ONU. Otros candidatos se abstuvieron de interponer alguna impugnación, de ahí que hay quien menciona que algunos, eran, “paleros,” de los dirigentes espurios, que se niegan a dejar el poder.
Y es que la permanencia de Ricardo Aldana en el S.T.P.R.M. viola la L.F.T. también el artículo 133, que prohíbe a los representantes del patrón intervenir en asuntos sindicales. El artículo 183 establece que los trabajadores de confianza, como Ricardo Aldana, no podrán formar parte de los sindicatos ni ser dirigentes sindicales. El articulo 358 indica que solo los socios de los sindicatos, pueden ser candidatos a puestos de representación sindical, y Ricardo Aldana es trabajador de confianza y no es socio del S.T.P.R.M. pero se sostiene en el S.T.P.R.M. basado en un Acuerdo entre S.T.P.R.M. y Pemex, el Acuerdo CML-037-19, del C.C.T.V. acuerdo que también viola la L.F.T. y los estatutos internos del sindicato petrolero, además de violar, también, el artículo 363, que no permite la afiliación de trabajadores de confianza al Sindicato.
Por eso es, que lo que ocurra en las próximas semanas, será impredecible para los trabajadores, que participaron como candidatos a la secretaria general del S.T.P.R.M. En fin.