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  • Sábado 28 de Febrero de 2026

TIZON PETROLERO

PABLO GONZALES, SU IMPUGNACION AL S.T.P.R.M. PASO EL FILTRO.

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Por Francisco Alfaro Ruiz


La impugnación que realizo el candidato a la secretaria general del CEN del S.T.P.R.M. Pablo Gonzales de los Santos, de la sección 48, del S.T.P.R.M. fue recibido en la Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos de la Junta Especial número 12, con el Folio 1277 y con el número de expediente IV-30-2022.
Las impugnaciones que otros 4 candidatos realizaron, impugnando el proceso donde se impuso a Ricardo Aldana Prieto, como secretario general del CEN, del S.T.P.R.M. fueron rechazadas.
Según explico la candidata Cecilia Sánchez, vía Wasaps, parecía que Arturo Flores, el PAE, y Cesar Pecero, metieron amparo, e ignoraba el porqué, si Cesar Pecero tiene de abogado, a Santos Olivo, la impugnación que realizo es copia de un amparo, y se pregunta cómo fue que se la recibieron, indicando que Santos Olivo le ha llamado a su abogado, para preguntarles.
Por cierto, recibimos un video de un trabajador jubilado de nombre Polo Solís, identificado como seguidor de Cesar Pecero y quien radica en Coatzacoalcos, Veracruz, lo que no deja de ser una interesante opinión de un lector.
Por lo pronto, el candidato a la secretaria general del Sindicato Petrolero, Pablo Gonzales, demando, en la impugnación que fue aceptada, y donde se señalan las once horas, del día 26 de abril del 2022, para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, A.- La nulidad de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo General del S.T.P.R.M. con fecha 7 de diciembre del 2021. B.- Nulidad de elección de sustitución por vacante de la Secretaría General del CEG del S.T.P.R.M. para el periodo que concluye el 31 de diciembre del 2024. C.- Nulidad del Registro de Luis Ricardo Aldana Prieto. D.- Nulidad consistente en Actas Circunstanciadas del proceso de sustitución por vacante, de la Secretaría General del CEG del S.T.P.R.M. E.- Nulidad de la Toma de Nota que expida, la Dirección General, del Registro de Asociaciones de la S.T.P.S. F.- Nulidad del proceso electoral realizado con la aplicación del Sistema Electrónico, Plataforma SIRVOLAB, y G.- que el Centro Federal de Conciliación, y Registro Laboral aplique el Artículo 371 Bis- Fracción III de la nueva Ley Federal del Trabajo, para efectos, que organice la reposición de la elección sindical.
Según parece, la moneda está en el aire.
Y veremos de que cuero, sale más correa. En fin.