Cientos de denuncias de impugnación, recibió el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de la S.T.P.S. derivados de las elecciones seccionales y nacional, del S.T.P.R.M. En su momento el C.F.C.R.L. informo que solo se otorgaron la Toma de Nota a 32 Comités Ejecutivos Locales, donde se llevaron a cabo elecciones para elegir a sus dirigentes.
Y debido a la impugnación que realizo, el candidato al CEN del S.T.P.R.M. Pablo Gonzales, en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la también candidata a la secretaria general, del S.T.P.R.M. Cecilia Sánchez, considero que la impugnación que realizo Pablo Gonzales, es una demanda mal puesta, ya que cualquier documento que realices ante esa dependencia te sellan de recibido, aun cuando no proceda. Indico que la Junta Federal de Conciliación tiene la obligación de recibir cualquier queja, aun cuando la demanda no este fundada ni sea procedente. Y menciono, que el Centro Federal de Conciliación, y Registro Laboral, a donde se impugno la elección del CEN del S.T.P.R.M. de aquel 31 de enero, fue desechada al no encontrar “duda razonable”, y por ello llevo su demanda a los Tribunales, y cuando resuelva, exigirá que sea el INE, la OIT, la C.N.D.H. y la SEGOB, que vigilen la reposición de la elección.
Y es que, de acuerdo al nuevo sistema laboral, corresponde al C.F.C.R.L. convocar y organizar la reposición de las nuevas elecciones, y ordeno, que solo en 4 se repusiera el proceso, y fueron en las secciones 34, 38, 10 y 47, donde arrasaron los mismos lideres, con los mismos vicios, las mismas “cochinadas,” y sin “piso parejo”,
Mientras, Ricardo Aldana Prieto, quien se declaró ganador de la contienda aquel 31 de enero, se amparó contra las solicitudes de información sobre su situación contractual, según oficio dirigido al Instituto Nacional, de Acceso a la Información por Oscar Gabriel López Acosta, secretario de ajustes del CEN del S.T.P.R.M. con el fin de que no se difunda la situación contractual del trabajador de confianza de Pemex, Ricardo Aldana Prieto, según el expediente 146-2022.
Y es que Ricardo Aldana Prieto se encontraba estatuariamente impedido para participar por la Secretaria General del CEN del S.T.P.R.M. pero lo hizo escudado en un “Acuerdo” Sindical, firmado el 26 de julio de 1991, cuando se firmó el primer “Acuerdo” estando de secretario general del S.T.P.R.M. Sebastián Guzmán Cabrera, ahí se contempla, que personal sindicalizado, sea incorporado al régimen de confianza manteniendo su condición de trabajador perteneciente a dicho sindicato. Este “Acuerdo” fue ratificado en diversas revisiones contractuales, siendo la ultima el 24 de septiembre del 2021, solo que es de carácter administrativo y para efectos de la relación laboral, con Petróleos Mexicanos, y no significa que Ricardo Aldana conserve sus derechos plenos, al interior del Sindicato Petrolero. Pero el proceso Legal, para echar abajo el supuesto triunfo de Ricardo Aldana, continua, ya que se crearía el precedente, de que cualquier persona, pueda ser secretario general de un sindicato, aun sin´ pertenecer a él.
En fin.
