• La Verdad del Sureste |
  • Sábado 28 de Febrero de 2026

TIZON PETROLERO

LOS CONVENIOS Y LOS PRIVILEGIOS EN EL S.T.P.R.M.

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Por Francisco Alfaro Ruiz


Un lector nos envió algunos números de convenios de los que ha mencionado el Presidente de México en las ‹›mañaneras,›› y que dice, pactaban los dirigentes petroleros a espaldas de los trabajadores. Aclaramos, la mejor opinión, la tienen los lectores. Convenios considerados dañinos con tal, de que la cúpula sindical del S.T.P.R.M. no perdiera privilegios. Según la fuente son 7 las razones por lo cual no se debería votar por el C.C.T.V. vigente. Los trabajadores petroleros tendrán la oportunidad de poner en consideración su contenido, recuperar logros sindicales como jubilaciones y estructuras laborales, en cumplimiento con la Reforma Laboral y del T-MEX.
Como primer punto indican, que asistir a las asambleas, y aprobar el Comité de Huelga, es avalar, que un trabajador de confianza de Pemex, como Ricardo Aldana Prieto dirija al S.T.P.R.M. medante el Acuerdo C.M.C.-137-2021 pactado entre la cúpula sindical y Pemex, sin haber consultado a la base trabajadora. Como punto 2 avalarían, también, la continuación de la cláusula 32, donde el Comité Ejecutivo, o local de vigilancia, puede imponer cualquier tipo de sanción sin existir falta alguna.
Esta cláusula es empleada como un método de opresión donde cualquier trabajador, que difiera de sus políticas caciquiles.
En el punto 3, indican que el trabajador avalaría el Convenio 2015-2017 donde se elimina el derecho a una jubilación y pasa a ser parte del sistema de pensiones a través de cuentas individuales, AFORES, entre otros Convenios que Ricardo Aldana Prieto, mantiene en secrecía.
En el punto 4 mencionan que se avalaría el Convenio 2013-2017 pactado a espaldas de los trabajadores, ya que el 25 de septiembre del 2013 Ricardo Aldana, y Fernando Navarrete Pérez, aprobaron el Convenio ‹›redimensionamiento››, donde modifican a la cláusula 134 del C.C.T.V. en la cual acuerdan la reestructuración de la plantilla de personal. El convenio 10717 indica que se eliminara el tiempo extra al personal sindicalizado y de confianza.
El punto 5 menciona que el Convenio Administrativo Sindical, 10773-2015 indica que Pemex, y el S.T.P.R.M. alcanzan un Acuerdo para que los de nuevo ingreso se incorporen a un sistema de cuentas individuales y modificar la edad, y los años de servicio de los trabajadores en activo, mediante un mecanismo que incremente una gradualidad en los plazos de jubilación, con el fin de que se incremente la edad de retiro, a los años de servicio.
En el punto 6 menciona, que, si el agremiado decide continuar, con este C.C.T.V. los trabajadores transitorios, que registren un tiempo laborado, de al menos, 15 años de servicios, sin límite de edad, del 31 de diciembre del 2015, y hayan firmado su planta, a partir del uno de enero del 20›16 podrán ejercer el derecho a la jubilación en los términos establecidos en la cláusula 134 del C.C.T.V. 2017-2019. Por último, señalan, en el punto 7, que también se avalaría que los trabajadores transitorios, que hayan firmado su planta, a partir del uno de enero del 2016, no contemplados en la cláusula 134, se incorporarían al régimen de cuentas individuales, como mecanismo único. En fin.