Mucho cuidado deberán de tener los trabajadores petroleros transitorios que buscan, por su antigüedad, la basificación en Petróleos Mexicanos derivado de la promesa presidencial de las 17 mil plazas a trabajadores con antigüedad, y que podrían ser beneficiados, de gestionar, de manera individual, su trámite. Y es que han surgido personas que prometen ‹›gestionar›› ese beneficio. y están pidiendo cantidades, a algunos incautos, de entre 1500 pesos, y cinco mil, según, para gastos del viaje, alimentación y hospedaje.
Y existe una trabajadora que afirma, fue la autora de los ‹›formatos,›› que algunos trabajadores transitorios están firmando, con la esperanza de firmar, algún día, su plaza definitiva en Pemex. Van dirigidos al subdirector de Capital Humano de Petróleos Mexicanos Franco Octavio Veites, y en ese oficio fundan su petición basados en los artículos 8vo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 375, de la Ley Federal del Trabajo, Y en el 54 y las fracciones XII y XIII de los estatutos internos, del S.T.P.R.M.
Al respecto la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, en la Subdirección de Capital Humano, ha contestado a algunos trabajadores que han enviado esos formatos, y que son sellados en la Subdirección de Capital Humano. Mencionan que, en primer término, el Artículo 8vo. Constitucional, corresponde al derecho de petición, que como ciudadano se tiene ante las autoridades, por lo que en este sentido Petróleos Mexicanos no tiene el carácter de autoridad, ya que su relación con los trabajadores es de carácter laboral, Patrón-Trabajador, en términos del Articulo 123-Apartado ‹›A›› de la propia Constitución, por lo que resulta inaplicable el articulo señalado, menciona la autoridad laboral.
También señala, en los oficios firmados por el Titular de la Unidad, de Concertación Laboral, de Petróleos Mexicanos doctor Carlos V. Jasso, que lo que corresponde al formato de la petición, que es la basificación solicitada, basada en ese Artículo, que no es procedente conceder la misma, toda vez, que en los estatutos del S.T.P.R.M. corresponde a la organización de dicha agrupación, adicionalmente en la Ley Federal del Trabajo y al C.C.T. que establecen los mecanismos y requisitos para cubrir plazas de planta, del régimen sindicalizado, lo que, en este caso, no se cumple, señala Pemex.
Es por lo anterior, que el trabajador petrolero transitorio deberá tener cuidado en no caer en el juego de alguna posible extorsión, ya que existen trabajadores, entre ellos un jubilado de la sección 47 de Ciudad del Carmen, Campeche, que invita a unirse a ese grupo donde se menciona como Coordinador Nacional. También ofrece plazas en la Refinería Olmeca y hasta solicita, que sean delegados, en su ciudad. En fin.
