Según documentos, que obran en nuestro poder, emitidos por el Órgano Judicial, mediante los que dan a conocer el resultado de los Recursos de Queja, 67-2022 y68-2022 interpuesto por el Consejo General de Vigilancia del S.T.P.R.M. y Lujis Ricardo Aldana Prieto, en contra de la orden del Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, que admitió la demanda de Amparo promovida, por Cesar Pecero Lozano en contra del procedimiento de elección, el Pleno, del Décimo Quinto Tribunal Colegiado, en Materia del Trabajo, del Primer Circuito, resolvió, por unanimidad de votos, declarar infundados los recursos de Queja promovidos, por Ricardo Aldana Prieto.
Y es que el pasado 17 de marzo, la S.C.J.N. por considerar que existían elementos suficientes, solidos, admitió el Recurso de Amparo de Cesar Pecero Lozano, en relación al proceso electoral y la candidatura de secretario general, de Ricardo Aldana Prieto, por ser trabajador de confianza de Pemex, que confirmo, el Centro Federal de Conciliación, y Registro Laboral, en su informe solicitado a la S.C.J.N.
Con esos resolutivos emitidos por la S.C.J.N. el pasado 9 de agosto, le niegan la razón a Ricardo Aldana Prieto y al Organismo Sindical, S.T.P.R.M. y le dan la razón, a Cesar Pecero Lozano, lo que ha generado diversas reacciones, sobre todo de excandidatos ‹›patitos,›› o de ‹›ocurrencias,›› que estaban al servicio de Ricardo Aldana, y que tratan de confundir, a la base trabajadora petrolera, de que a Cesar Pecero, le habían rechazado el Amparo.
Y según documentos, que obran en nuestro poder, los Recursos de Queja, 67-2022, y 68-2022, promovidos por Ricardo Aldana Prieto, fueron declarados improcedentes por unanimidad de votos, por el Pleno del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y con la firma, de la Secretaria del Tribunal, Licenciada Verónica Arzate, quedo confirmado, que Cesar Pecero Lozano, le ocasiono, un duro golpe, a Ricardo Aldana, quien en breve, al resolverse el caso, podrían desalojar, a Ricardo Aldana, del S.T.P.R.M. En fin.
