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  • Sábado 28 de Febrero de 2026

TIZON PETROLERO

‹›BATEAN›› A PETROLEROS QUE BUSCAN BASIFICACION EN PEMEX.

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Por Francisco Alfaro Ruiz


Un lector nos hizo el favor de enviarnos el oficio numero S.G.-40-2022 donde firma como secretario general del S.T.P.R.M. Luis Ricardo Aldana Prieto. Ahí, este personaje solicita, al Director Corporativo de Administración y Servicios, de Petróleos Mexicanos, Marco A. Herrería Alamina, el archivo del personal transitorio de la industria en medio electrónico, que contenga la siguiente información, ‹›ficha, nombre, tiempo laborado a la fecha, en términos del último contrato, última categoría laborada, y sección sindical.›› Todo ello derivado de la promesa presidencial de basificar, a 17 mil trabajadores transitorios que hayan laborado en Pemex, según, sin intermediarios y sin ‹›moches,›› pero según parece, los funcionarios de Pemex, de Recursos Humanos, le mienten al Presidente, y están al servicio, de sus patrones, los caciques petroleros.
Efectivamente, pareciera que los funcionarios de Pemex, de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, en la Subdirección de Capital Humano, y la Coordinación de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, en su Unidad de Concertación Laboral, que dirige Carlos Hasso de Anda, están al servicio de los ‹›líderes charros››, ya que existen trabajadores transitorios, con antigüedad, que han dirigido oficios a esa dependencia, buscando su basificación, así como al Subdirector de Capital Humano, Franco Octavio Veites, solicitándoles su basificación y enviándoles numero de ficha, categoría, antigüedad, y basan su petición en el Artículo 8vo. Constitucional, el 375 de la Ley Federal del Trabajo, y Articulo 54, Fracción XII y XIII de los estatutos del S.T.P.R.M.
Pero Pemex les contesta a los trabajadores solicitantes, que envían sus oficios al Titular, de la Unidad de Concertación Laboral, que no es procedente conceder la planta sindicalizada- la basificación prometida por el Presidente de México- toda vez que los estatutos del S.T.P.R.M. le corresponde a la organización, de dicha agrupación, adicionalmente en la Ley Federal del Trabajo, y el Contrato Colectivo de Trabajo, a establecer los mecanismos y requisitos para cubrir plazas de planta, del régimen sindical, lo cual, en este caso, no se cumple.
También indica Pemex, con el oficio donde este columnista de la Verdad del Sureste, cuenta con copia, que, ‹›el artículo 8vo. de la constitución, corresponde el derecho de petición, que como ciudadanos, se tiene ante las autoridades, y en este sentido, Petróleos Mexicanos no tiene el carácter de autoridad, pues su relación con los trabajadores es de carácter laboral,-Patrón-Trabajador- en términos del Articulo 123 Apartado ‹›A›› de la propia Constitución, por lo cual, resulta inaplicable, el artículo en cita›› O sea, continua mandando, el charrismo sindical, que en campaña, AMLO, prometió erradicar, en fin.