El Proyecto, según el peticionario, fue autorizado de manera injustificada, toda vez que afecta especies listadas en la NOM-059- SEMARNAT-2001; que la autorización de impacto ambiental del Proyecto omitió establecer medidas de prevención para evitar los daños al ambiente y al hábitat de las especies, y que la manifestación de impacto ambiental del Proyecto no incluye los procedimientos y técnicas que llevaron a concluir que no se afectarían de manera significativa los ecosistemas del sitio del Proyecto. El Secretariado de la CCA, responde dicha comisión, analiza actualmente la petición SEM-10-004 para determinar si cumple con los criterios establecidos en el artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). Los artículos 14 y 15 incluyen procedimientos por los que cualquier persona u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición en la que asevere que “una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental”. Para explicar estos procedimientos, la CCA ha publicado sus directrices para la presentación de peticiones ciudadanas relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del ACAAN.
En los casos en que así proceda, y con la aprobación del Consejo de la CCA, el Secretariado puede examinar a profundidad el asunto de la petición e integrar un expediente de hechos con sus hallazgos. Al final, el comunicado que su dirección es: Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, 393 rue St-Jacques Ouest, Bureau 200, Montreal, Quebec, Canadá, H2Y 1N9, que sus teléfonos son el (514) 350- 4300; Fax: (514) 350-4314 y su correo- e: info@cec.org Entrevistado al respecto, Hugo Ireta Guzmán, integrante de la Asociación Ecológica Santo Tomás comentó a La Verdad del Sureste, que dicha petición seguirá el mismo procedimiento de la petición que hicieron a la misma comisión, esa organización civil y el Comité de Derechos Humanos, como representantes de la comunidad Los Aguilares de Cunduacán, respecto a la contaminación producida por la empresa Consorcio de Arquitectura y Ecologia, Sociedad Anónima (Caresa).
Es decir, explicó, una vez que la CCA recibió la petición, dicha comisión solicitará al gobierno mexicano información en relación a la situación actual de las denuncias que en México ha presentado el peticionario, y si existieran impugnaciones o revisiones todavía por resolver, la CCA deja en suspensión la petición, hasta que todos los recursos se resuelvan localmente. Una vez que todos esos recursos queden resueltos y el problema persista, la CCA ya no puede tener justificación para no intervenir, investigar y hacer los señalamientos de recomendación que se ajusten al apartado 14 del TLC, en caso de violaciones. Cuestionado al respecto, Ireta Guzmán declaró que el caso Caresa aún está en manos de la CCA que se encuentra en suspenso, porque había dos recursos pendientes, uno de tipo administrativo y otro de tipo penal, los cuales tenían que haberse resuelto para que dicha Comisión interviniera. Sin embargo, hasta la fecha, aseguró, las sanciones tanto penales como administrativas que se debían aplicar a Caresa no se han resuelto adecuadamente y aunque la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente le aplicó suspensión de actividades, solo porque los permiso ya estaban agotados y la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente hizo caso omiso. En tanto la Secretaria de Recursos Naturales y Protección Ambiental le sigue otorgando permisos para relleno y nivelación del terreno, cuando se trata del depósito de material que requiere de un manejo especial por ser material altamente contaminante, añadió.
