Trabajadores de primera y de segunda
La constitución mexicana, tutela la igualdad en diversos aspectos, prohíbe la discriminación y garantiza la libertad de trabajo. La libertad de trabajo se prevé en el artículo 5: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos” y la garantía de las condiciones laborales mínimas en el artículo 123: “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. C oloquialmente, a los trabajadores al servicio del Estado (de la federación, de las entidades federativas y de los municipios) se les llama “burócratas”, a los trabajadores de iniciativa privada se les denomina “ordinarios”.
Pese a las garantías constitucionales de igualdad, en la realidad existen enormes diferencias entre los trabajadores antes referidos, de ello se trata la presente reflexión, señalaremos sólo algunas de ellas en forma enunciativa y no limitativa. Vale decir que nos referiremos a los trabajadores burócratas en general, ya que existen algunos de ellos que tienen condiciones específicas según su actividad, léase magisterio, sector salud, áreas de seguridad pública y de procuración de justicia. L as circunstancias de trabajo entre ambos tipos trabajadores se encuentran contenidas en las leyes aplicables, mismas que se plasman en el contrato individual de trabajo, y en algunos casos, cuando existe sindicato, en el contrato colectivo de trabajo. En el caso de los trabajadores burócratas, más allá de la disposición legal, existen acuerdos adicionales llamados “condiciones generales de trabajo”, así como en minutas, lineamientos, circulares o reglas de operación. a) Jornada de trabajo.-
La jornada laboral es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón para el desempeño de sus labores. E n el caso de los trabajadores ordinarios, la jornada puede ser diurna (con una máxima de 8 horas), nocturna (con una máxima de 7 horas) y mixta (con una máxima de 7 horas y media). Normalmente, los trabajadores ordinarios laboran seis días y descansan uno, es decir, de manera general la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana. E n el caso de los trabajadores burócratas, su jornada normalmente es de 8 horas, en algunos casos nada más de 7 y de lunes a viernes; es decir, de manera general laboran en el primer caso 40 horas y en el segundo nada más 35 horas. b) Pago de aguinaldo.- El aguinaldo es una prestación laboral que el patrón paga a sus trabajadores a fin de año. E n el caso de los trabajadores ordinarios, el pago es equivalente al pago de 15 días de salario, como mínimo. E n el caso de los trabajadores burócratas, el pago es equivalente al pago de 40 días de salario, como mínimo. Sin embargo, derivado de “conquistas” y “logros” dicho importe alcanza los 80, los 85 y en algunos caso los 90 días de salario. c) Vacaciones y Prima Vacacional.-
Las vacaciones es una prestación laboral que el patrón está obligado a permitir que sus trabajadores las disfruten, además del pago de una prima adicional. E n el caso de los trabajadores ordinarios, los días de vacaciones varían, según la antigüedad del trabajador, partiendo de un mínimo de 6 días hasta llegar a 20 días, con una prima del 25% del importe correspondiente. En el caso de los trabajadores burócratas, los días de vacaciones se dividen en dos períodos anuales de 10 días cada uno, es decir, son 20 días al año, con una prima del 50% del importe correspondiente. A dicionalmente, los burócratas tienen derecho a 13 días económicos anuales con goce de sueldo, es decir, son 13 días “de descanso” pagados. d) Quinquenios.- El quinquenio es el pago de una cantidad adicional al trabajador por cada cinco años de servicios, la cual se incrementa gradualmente. L os trabajadores ordinarios no cuentan con dicha prestación, solamente los burócratas. e) Vínculo laboral.- El vínculo labora es el nexo causal entre el patrón y el trabajador. E n el caso de los trabajadores ordinarios, de manera general, se establece a través de un contrato individual de trabajo, la remuneración está sujeta a la capacidad económica del patrón. E n el caso de los trabajadores burócratas se establece a través de un nombramiento, la remuneración está sujeta a la presupuestación del ente gubernamental de que se trate, pero en todo caso está garantizada y difícilmente podría ser inferior al ejercicio fiscal anterior. C omo se podrá apreciar, de las 5 diferencias mínimas que hemos mencionado (hay muchas más), se desprende que no necesariamente existe un trato igualitario para los trabajadores. Pareciera que es mucho más cómodo y económicamente viable ser burócrata que ser un trabajador ordinario. T al vez por eso son tan participativas las campañas electorales, muchos de los activistas en ellas aspiran a engrosar una nómina gubernamental, lo cual sin duda, les pudiera garantizar ascender de ser trabajadores ordinarios de segunda a burócratas de primera. A la reflexión! Mario Alberto Gallardo García. Abogado (UJAT ) Esp. en Der. Constitucional (UNA M) Mtro. en Derecho (EPED) Correo: mgallardog@ gmail.com