Valida TEPJF diputación plurinominal de la doctora Mirella Zapata
Villahermosa, Tabasco a 25 de Octubre de 2012.- La Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó hoy la diputación local que por el PAN obtuvo la doctora, Mirella Zapata Hernández.
Los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios vertidos por el promovente inconforme, Julio César González Aguirre por lo que confirmó la constancia de asignación de diputada local por el principio de representación proporcional entregada a Mirella Zapata, por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Por tal motivo no observó que en el caso de Mirella Zapata Hernández, se actualice impedimento alguno para ser diputada local.
En este sentido, al parecer del panista, Julio César González Aguirre, la diputada electa carecía del perfil idóneo, al no contar con la militancia requerida por ese instituto político, además de que su elección no obedeció al método extraordinario contemplado por la normatividad de ese partido, por lo que no debió haber sido postulada la fórmula encabezada por ésta, sino por el mismo.
Al respecto para la sala regional de Xalapa, consideró favorable la respuesta que como tercera interesada presentó la doctora de profesión, Mirella Zapata en donde se precisa que “los agravios de la resolución impugnada, eran inatendibles, toda vez que los requisitos a los que aludió, no constituían causales de inelegibilidad, sino más bien de registro de candidatos, los cuales corresponden a la vida interna de los partidos políticos de acuerdo a sus facultades de autodeterminación, por lo tanto, no se entraría a su estudio”.
En consecuencia, “al resultar inoperantes los agravios planteados por el actor, esta Sala Regional estima que lo procedente es confirmar la sentencia impugnada y como consecuencia la constancia de asignación de diputada local por el principio de representación proporcional de la primera circunscripción con cabecera en Centro, Tabasco, entregada a Mirella Zapata Hernández por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco”.
Cabe mencionar que es un hecho público y notorio que el justiciable, durante el resultado interno de la elección de Mirella Zapata, se inconformó con esa designación a través del juicio ciudadano local, identificado con la clave TET-JDC-47/2012, en el que la autoridad electoral determinó desechar la demanda del actor por extemporánea, en vista a que impugnó esa designación fuera de los plazos establecidos, sentencia que en su momento también fue confirmada por esta Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SX-JDC-1190/2012, en el juicio ciudadano promovido por el actor en contra del citado desechamiento, por tanto, es claro que dicho acto quedó firme..
Los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios vertidos por el promovente inconforme, Julio César González Aguirre por lo que confirmó la constancia de asignación de diputada local por el principio de representación proporcional entregada a Mirella Zapata, por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Por tal motivo no observó que en el caso de Mirella Zapata Hernández, se actualice impedimento alguno para ser diputada local.
En este sentido, al parecer del panista, Julio César González Aguirre, la diputada electa carecía del perfil idóneo, al no contar con la militancia requerida por ese instituto político, además de que su elección no obedeció al método extraordinario contemplado por la normatividad de ese partido, por lo que no debió haber sido postulada la fórmula encabezada por ésta, sino por el mismo.
Al respecto para la sala regional de Xalapa, consideró favorable la respuesta que como tercera interesada presentó la doctora de profesión, Mirella Zapata en donde se precisa que “los agravios de la resolución impugnada, eran inatendibles, toda vez que los requisitos a los que aludió, no constituían causales de inelegibilidad, sino más bien de registro de candidatos, los cuales corresponden a la vida interna de los partidos políticos de acuerdo a sus facultades de autodeterminación, por lo tanto, no se entraría a su estudio”.
En consecuencia, “al resultar inoperantes los agravios planteados por el actor, esta Sala Regional estima que lo procedente es confirmar la sentencia impugnada y como consecuencia la constancia de asignación de diputada local por el principio de representación proporcional de la primera circunscripción con cabecera en Centro, Tabasco, entregada a Mirella Zapata Hernández por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco”.
Cabe mencionar que es un hecho público y notorio que el justiciable, durante el resultado interno de la elección de Mirella Zapata, se inconformó con esa designación a través del juicio ciudadano local, identificado con la clave TET-JDC-47/2012, en el que la autoridad electoral determinó desechar la demanda del actor por extemporánea, en vista a que impugnó esa designación fuera de los plazos establecidos, sentencia que en su momento también fue confirmada por esta Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SX-JDC-1190/2012, en el juicio ciudadano promovido por el actor en contra del citado desechamiento, por tanto, es claro que dicho acto quedó firme..