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La Verdad del Sureste

VOCES


Lic. Carlos Pérez Mendoza Director General Diario La Verdad del Sureste

P R E S E N T E

 

En relación a la nota periodística publicada en la Página 10 de su Edición del día 16 de Abril de 2014, y que firma el C. Ulises Rodríguez Guzmán y que se titula LOS COBROS DE LA CFE ¿EMPÍRICOS O AL AZAR? A continuación procedemos a informarle, que después de revisar el historial de Facturación del Servicio con medidor 91N81K y con Registro Permanente de Usuario 749110993618, así como después de visitar el servicio mencionado por el Agente Comercial a cargo de la Agencia Foránea, se arriba a las siguientes conclusiones.

 

La facturación del servicio mencionado es correcta, ya que después de verificar el medidor número 91N81K instalado en dicho servicio, se pudo encontrar que dicho equipo de medición opera correcta y adecuadamente y que la lectura facturada al usuario a través de dicho contrato de suministro de energía eléctrica, es correcta. Cuando el periodista refiere a que los empleados de la paraestatal tienen conocimiento del desperfecto de dicho medidor, no se apega a la realidad encontrada en la visita de verificación, ya que el medidor se encontró en condiciones correctas de operación. Dicha verificación se hizo en presencia del usuario y al visitar el domicilio se pudo constatar que en el domicilio también existe una base directa en la cual se está consumiendo energía eléctrica de manera ilícita sin contar con el contrato correspondiente. Ante esta situación detectada el usuario manifestó que habían solicitado un supuesto contrato para la base que se encontró directa y mostraron un cartón con un número que no está registrado en nuestro Sistema de Control de Solicitudes de Servicio (SICOSS).

 

Al preguntarle quien le proporcionó dicho número manifestó que habían sido 3 personas que no contaban con identificación oficial y que le dejaron anotado en un pedazo de papel el nombre de Manuel Álvarez y un Número Telefónico. A lo que se le informó por el Agente Comercial que dicha persona no es trabajador de CFE y se le indicó que debió solicitar al 071 su contrato. Es necesario precisar que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece en su Artículo 42 lo siguiente ARTICULO 42.- La imposición de las sanciones a que se refieren los artículos 40 y 41, no libera al usuario de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente, más un cargo por concepto de indemnización, calculado a una tasa equivalente al importe mensual que se establezca para recargos en las disposiciones fiscales aplicables por cada mes o fracción de antigüedad del adeudo, en favor del suministrador.

 

De donde se desprende que en caso de que un usuario incurra en un uso ilícito se ubica en el supuesto jurídico de pagar la energía eléctrica consumida ilícitamente. En cuanto a la interrogante que el periodista hace en el sentido de ¿cuál es la lógica de los cálculos de consumo y los cobros? la respuesta es: CFE factura los consumos realizados por los usuarios en base a las cuotas establecidas en las tarifas aplicables y aplicando la Normatividad establecida en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su Reglamento y en el Manual para la Venta y Suministro de Energía Eléctrica. Normatividad que es de carácter público independientemente que CFE mantiene a disposición de los usuarios Centros de Atención y medios de contacto para Aclaraciones y Atención de Inconformidades, en los cuales se le informa al usuario detalladamente la integración de su facturación. Cuando el periodista asegura que el retraso en la entrega de los recibos hace sobrecargos en pagos posteriores, carece de fundamento y de apego a la realidad. Por último solicitamos de la manera más atenta en apego al Derecho de Réplica, se tome en cuenta la presente información. Atentamente Comisión Federal de Electricidad Zona de Distribución Villahermosa  

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