El Colegio de Abogados de Tabasco afirma que el marco constitucional obliga a los ciudadanos a contribuir al gasto público, pero también fija límites claros a la autoridad. La Constitución establece que los impuestos y cobros deben ser proporcionales, equitativos y estar expresamente previstos en la ley.
En rueda de prensa señala que enTabasco, el Código Fiscal del Estado señala que los créditos fiscales prescriben en cinco años. Esto significa que, pasado ese plazo, la autoridad ya no puede exigir su pago. Este límite busca dar certeza jurídica, pero en la práctica suele ser ignorado por ayuntamientos y oficinas estatales.
Afirma que uno de los casos más recurrentes es el cobro del Impuesto Predial con adeudos que superan los cinco años legales. A esto se suman esquemas de “descuentos” aplicados sobre montos que ya no son exigibles, así como la imposición de multas y gastos de ejecución sin haber iniciado formalmente un procedimiento administrativo.
Estas prácticas también impactan trámites vehiculares. Para el reemplacamiento, se condiciona el servicio al pago de multas o créditos fiscales prescritos. Exigir el pago de una deuda legalmente extinguida para otorgar un trámite administrativo vulnera el principio de legalidad.
Cobrar adeudos prescritos o condicionar trámites a pagos ilegales vulnera la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Asimismo en el Registro Civil, otro foco de conflicto es la exigencia de actas de nacimiento “actualizadas”. El Código Civil del Estado no establece caducidad para estos documentos, siempre que sean legibles. Aun así, se imponen como requisito en trámites como la inscripción de sentencias de divorcio.
Además, en municipios como Centro, se rechazan actas digitales con certificación electrónica emitidas por plataformas federales. Esto obliga a los ciudadanos a pagar nuevamente por documentos locales, con costos que pueden alcanzar hasta 400 pesos por trámite.
A estos problemas se suma la falta de fundamentación legal en recibos de pago. Muchos no señalan la norma que respalda el cobro, lo que contraviene la Constitución, que exige que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado.
TomaNota:
- Los créditos fiscales en Tabasco prescriben a los cinco años.
- No es legal exigir pagos prescritos para liberar trámites como reemplacamiento.
- Las actas de nacimiento no tienen fecha de caducidad si son legibles.
- Las actas digitales certificadas tienen validez legal.
- Un recibo debe indicar el fundamento legal del cobro; si no lo hace, puede impugnarse.
