• La Verdad del Sureste |
  • Martes 03 de Marzo de 2026

Asalto a solicitud armada

Publicado el:

Ernesto Villanueva


A ocho años de que el acceso a la información pública se ha convertido en un derecho fundamental, en el pleno sentido de la palabra, no se puede afirmar que exista una cultura mínima del por qué y para qué sirve saber. Hay un gran trecho que recorrer para arraigar el ejercicio de este derecho en las personas. El problema es incluso mayor por varias razones. Me referiré sólo a dos aunque, evidentemente, no son las únicas ni necesariamente las más importantes. 

    Primera. Los órganos garantes en el país que hacen las veces de mecanismos para facilitar el ejercicio del derecho y vigilar que los organismos, entidades y órganos públicos cumplan con sus obligaciones de informar de manera periódica enfrentan amenazas a su autonomía.

    En muchos casos los órganos garantes han optado por no complicarse la vida. Predican, pero no practican. Hay casos inverosímiles. Se destinan recursos públicos a campañas de publicidad del derecho a la información en donde sucede, como el dicho, que salen a buscar trabajo rogando a Dios  no encontrarlo. De esta suerte las personas saben que el derecho a la información existe, pero no conocen sus ventajas prácticas. En otros casos se está configurando un asalto del derecho a solicitud armada.

    En efecto, las resoluciones de los órganos garantes que son favorables al derecho a saber y obligan, en consecuencia, a los sujetos obligados a revelar determinada información son percibidas por el gobierno como una declaración de guerra y asumen un agravio personal. Las cosas no se quedan ahí. La estrategia es formular solicitudes tanto al órgano garante como a los sujetos obligados y hacer de toda respuesta un recurso de revisión.

    De esta suerte, en estados como Tabasco han pasado de conocer 35 recursos de revisión a más de 700 por mes. La idea es desbordar el trabajo de los órganos garantes a efecto de que concentren sus esfuerzos en la resolución de casos artificiales y dejen para más tarde el cumplimiento óptimo de sus demás atribuciones.

    Habría que estar al pendiente de cómo dar una respuesta inteligente a estas provocaciones de las autoridades. La posición facilista sería intentar acotar el derecho de acceso a la información y poner límites al número de solicitudes y recursos de revisión. Ello, empero, resultaría inconstitucional. Es tanto como si el derecho a la salud estuviera condicionado a que una persona sólo pueda enfermarse un número determinado de veces so pena de no ser atendido en los centros públicos de salud. En todo caso, la investigación debería darse sobre casos puntuales donde haya razones lógicas para presumir que se está frente a una conducta que  hace el ejercicio abusivo de un derecho, incluyendo algunas hipótesis normativas en las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. De esta forma se pueden segregar e identificar estos casos dejando intacta la naturaleza del ejercicio del derecho a la información. 

    Segunda. Se ha llegado ahora a un acuerdo de que haya renovaciones periódicas de comisionados o consejeros de los órganos garantes. Esto generalmente obedece a razones de entreveramiento generacional y a la renovación de ideas y perfiles  con continuidad institucional.

    Este propósito por desgracia no se cumple porque la rotación  no sólo se hace con los comisionados y/o consejeros sino prácticamente con todo el personal del órgano garante. Se trata de una medida en la que muy pocos pueden ganar y casi todos pierden. Los servidores públicos de los órganos garantes se capacitan, se entrenan y conocen cómo ejercer de la mejor manera sus atribuciones legales al transcurso del tiempo. Constituye, por ende,  una afectación al interés público formar profesionales de la información pública para que cada tres o cuatro años deban ser reemplazados.  
     
    Lo que debería existir, por el contrario, es un servicio profesional de carrera sujeto, por supuesto, a evaluaciones periódicas.

    De esta forma se generarían incentivos para que los servidores públicos, tanto de los órganos garantes como de las unidades de enlace u oficinas de información pública de los sujetos obligados, se comprometan con el derecho a la información  donde ese compromiso con observar y aplicar la  ley no se convierta en una causal fáctica de retiro o despido, como hoy sucede en el país. Tendremos que trabajar para hacer de este servicio profesional parte del diseño institucional que hace falta.

Evillanueva99@yahoo.com