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La Verdad del Sureste

Avanza iniciativa del Ejecutivo local para colocar a Tabasco al día en Ley Olimpia

Propuesta aprobada íntegramente en comisiones legislativas plantea diversas formas de violencia digital y violencia mediática, a través de las TIC´s


Para castigar estas conductas, tipifica el delito de violencia a la intimidad con pena de tres a seis años de cárcel y quinientos a mil días de multa.  (Foto: Archivo)
Para castigar estas conductas, tipifica el delito de violencia a la intimidad con pena de tres a seis años de cárcel y quinientos a mil días de multa. (Foto: Archivo)
Villahermosa, Tabasco; lunes 06 de diciembre de 2021.- La iniciativa de reforma recién formulada por el Ejecutivo Estatal para para castigar la violencia a la intimidad sexual, a través de tecnologías de la información y comunicación, fue aprobada este lunes en comisiones del Congreso del Estado.
La propuesta de reforma, respaldada íntegramente por los legisladores, plantea adiciones a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dos nueva definiciones: violencia digital y violencia mediática.
Además, en el Código Penal para el Estado de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual.
Para este nuevo delito, se plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa.
De ser aprobada en breve por la mayoría de los legisladores, en el pleno del Congreso, Tabasco estará entre las primeras entidades que adecua su legislación, tal como lo plantea la denominada “Ley Olimpia”, que implicó modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal y que fueron publicadas el 1 de junio del 2021.
Para ello, el proyecto del Ejecutivo Estatal establece que por violencia digital se entiende que toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para que un contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento y en cualquier ámbito de su vida privada, se difunda, intercambie, comparta o comercialice, debido al daño psicológico o emocional que puede causar.
Esta definición que estará incluida en el artículo 23Bis, considera contenidos que sean difundidos en imágenes, audios o videos reales.
Se establece además que violencia mediática, sería definido como todo acto que a través de cualquier medio de comunicación, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
Como medida precautoria, se indica en un siguiente apartado, que la o el Fiscal del Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales, personas físicas o jurídicas colectivas, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.
Para este tipo de casos, según el proyecto de reforma aprobado en comisiones, se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet.
Para lograr sanciones, la reforma prevé modificar el capítulo Tercero del Código Penal para el Estado de Tabasco, en su artículo 163, para tipificar el delito contra la intimidad y la imagen de una persona.
De esa forma, la iniciativa formulada por el Ejecutivo y aprobada por en comisiones de la Cámara de Diputados, indica que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.Además, sería responsable de esta conducta quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
Según datos del INEGI, en 2017, Tabasco se encontraba entre los cinco estados de la República Mexicana con mayor prevalencia de ciberacoso con un 22.1 por ciento de injerencia en este delito, mientras que Veracruz, Zacatecas, Guanajuato, Aguascalientes e Hidalgo, se ubicaban en el extremo opuesto con una cifra de 12.3 por ciento.
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