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La Verdad del Sureste

SCJN avala restricciones a comida chatarra en escuelas de todos los niveles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó este martes tres amparos empresariales y confirmó que las restricciones a la venta de comida chatarra en escuelas de todos los niveles educativos son constitucionales.


La Suprema Corte rechazó tres amparos de empresas como Coca-Cola y Maison Kayser que buscaban eliminar restricciones a alimentos con sellos de advertencia en planteles.
La Suprema Corte rechazó tres amparos de empresas como Coca-Cola y Maison Kayser que buscaban eliminar restricciones a alimentos con sellos de advertencia en planteles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este martes 13 de octubre de 2026 tres amparos promovidos por empresas privadas que buscaban eliminar las restricciones a la venta de comida chatarra en planteles educativos de México, desde preescolar hasta nivel universitario.

Con la resolución de los amparos 127/2026, 91/2026 y 183/2026, los ministros validaron los lineamientos que regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas en escuelas de todos los niveles, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. Los lineamientos aplican a productos que porten sellos de advertencia nutrimental.

Quiénes promovieron los amparos y qué argumentaron

Según la organización El Poder Del Consumidor, los tres recursos fueron interpuestos por Embotelladora Las Margaritas y Embotelladora del Fuerte —ambas subsidiarias de Coca-Cola—, Maison Kayser y Mega Vending de México. Las empresas argumentaron que las restricciones vulneraban sus libertades comerciales y de trabajo, así como la seguridad jurídica y otros derechos.

La Corte desestimó esos argumentos al considerar que las medidas regulan qué productos pueden venderse dentro de los planteles, sin prohibir su comercialización en otros espacios. La distinción fue determinante para que los ministros no encontraran violación constitucional.

El alcance de los lineamientos que quedan firmes

La Corte consideró que las medidas regulan los productos que pueden venderse dentro de las escuelas y no prohíben su comercialización en todos los espacios.

Al quedar firmes, los lineamientos del DOF mantienen su vigencia en escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior. Esto significa que cooperativas, cafeterías y máquinas expendedoras al interior de los planteles no podrán ofrecer alimentos ni bebidas que lleven sellos de exceso en azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio o calorías, entre otras categorías reguladas.

La resolución cierra, al menos en esta instancia, el frente judicial abierto por la industria alimentaria contra la política de etiquetado y restricción escolar impulsada por las autoridades de salud y educación federales. No se informó si las empresas involucradas prevén interponer recursos adicionales.

#TomaNota

  • Amparos negados: 127/2026, 91/2026 y 183/2026, resueltos el 13 de octubre de 2026.
  • Empresas involucradas: Embotelladora Las Margaritas, Embotelladora del Fuerte (subsidiarias de Coca-Cola), Maison Kayser y Mega Vending de México.
  • Los lineamientos que quedan firmes fueron publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2024 y aplican a todos los niveles educativos.
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