LA BARRENA


Sección 48 reprime a trabajadores, por defender sus derechos laborales
Ricardo Hernández ordena la represión

Un grupo de trabajadores de la sección 48 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana (STPRM), son reprimidos por órdenes del Secretario General Ricardo Hernández García, la represión consiste en negarles todo tipo de trámites ante la administración de Petróleos Mexicanos (Pemex).

    Todo trabajador petrolero requiere de la gestión de su representación sindical para tramitar (permisos renunciables, permisos económicos, vacaciones, prestamos administrativos, etc.), mediante la elaboración de un documento sindical, para el trámite de sus derechos.

    Este trámite, es un requisito indispensable que la administración requiere para el otorgamiento de los derechos de sus trabajadores. Pero si ello no fuera posible el trabajador puede recurrir a la Procuraduría Federal en Defensa del Trabajo (PROFEDET).
    La cual es una institución hermana de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cobijadas en cuanto a derecho en defensa del trabajo se refiera por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

    El conflicto entre el sindicato y el grupo de trabajadores se origina desde las elecciones sindicales del 2006, donde este grupo al perder quedaron marcados por el sindicato, a los que ellos llaman “CONTRARIOS”, en lo que va del 2006 a la fecha el grupo a tratado de concientizar a los trabajadores petroleros mediante escritos y volantes, de la necesidad de un cambio, ya que la vida sindical se ha vuelto insoportable.

    Las tácticas de sometimiento y esclavitud en el cual tienen inmerso al trabajador, han provocado el descontento de muchos, pero solo de unos cuantos la decisión de actuar por mejorar las condiciones sindicales del trabajador.

    Una de las últimas acciones de este grupo de trabajadores fue el demandar la venta de la Comisión de Contratos de la sección 48 patrimonio de los trabajadores, la cual fue auto vendida por el secretario general Ricardo Hernández, demanda que ha prosperado a tal punto que tan solo unos días atrás fueron citados a comparecer todos los implicados en la venta.

    Y esperemos que no tarde mucho la orden de aprensión y se revierta la venta de este inmueble que pertenece a los trabajadores.

    Este grupo ha estado dispuesto a peregrinar ante instancias gubernamentales para lograr que se respeten sus derechos como trabajadores, amén de luchar por los derechos de los trabajadores que no hacen nada por ellos, los procesos y gestiones son lentos y burocratizados. Aunque no ha sido nada fácil hemos podido demostrarnos y demostrarles a los compañeros que la emancipación es posible.
    Un ejemplo de ello es el que se realizo ante la PROFEDET por permisos económicos:
    La PROFEDET en primera instancia es una institución que trata de conciliar las diferencias que existan entre obrero-patronal, esto para evitar en la manera de lo posible las demandas.

    El proceso se vuelve tripartita (patrón-obrero-sindicato), consiste como primer paso, citar a las partes implicadas mediante un documento el cual elabora la PROFEDET, para que comparezcan tanto al sindicato como a la representación patronal. El oficio menciona el artículo 375 de la (LFT) que reza “Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato”.

    El trabajador con sus propios medio tendrá que entregar el citatorio, topandoce con que el patrón y el sindicato han instruidos a sus trabajadores para que no reciban ningún documento de la PROFEDET, por lo tanto hacen caso omiso al primer llamado o cita. Los citatorios tendrá que haberse entregado con 48 hrs. Por lo menos.

    Para la segunda cita también pueden hacer caso omiso del llamado a comparecer, solo si en el tercer llamado no lo hicieren son acreedores una sanción monetaria, caso que muy rara vez suele ocurrir.

    Generalmente la mayoría de los conflictos se resuelven ante esta instancia.

    No queda más que decir que cuando se tiene la razón y la ley de nuestro lado, todo se puede realizar.

    Todo trabajador petrolero tiene el derecho de ser representado por su sindicato, pero si ellos no lo hicieren, existen instancias que protegen los derechos de los trabajadores.
    ! Basta de violaciones laborales ¡

    Exijamos que se nos respete como individuos y como iguales, los funcionarios sindicales son trabajadores que optaron por servir y defender los derechos de la clase obrera y no servirse de ellos.

    Colaboración trabajador sección 48

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El trabajo domestico se relaciona con la reproducción de la fuerza de trabajo
Reconocimiento al Trabajo domestico

La palabra encomienda viene del latin “In commendam”.

    La frase “In commendam” era usada por la Iglesia Católica, cuando alguien ocupaba un cargo eclesiástico temporalmente, quiere decir “confianza” o “custodia”. “Commenda” viene del verbo “commendare” que significa “poner algo en custodia”. Las palabras “comando”, “comandante”, y “comendador” tienen esa misma raíz.

    Cuando los conquistadores españoles llegaron a América, la Corona los recompensaba con una ENCOMIENDA, que consistía en tierras las cuales incluían a las personas, indígenas, que vivian allí.

    La justificación ética consistía en que a partir del momento de la encomienda los indígenas se sometían al encomendero para su “protección, educación y evangelización”. En realidad era una forma disfrazada de esclavitud, donde la Corona garantizaba también el pago de tributo por parte de los encomendados.

    Legalmente el indígena no podía ser esclavizado, pero debía ser civilizado. Los indios encomendados no eran propiedad del español y la encomienda “solo se entregaba por dos vidas”.

    Cuando la pobreza y el control sobre los indios impedían que ellos tuvieran con que pagar el tributo, se resolvía con trabajo de los indios para el español, este debía pagarles por su trabajo y de ese pago se deducía el tributo al rey y el pago del fraile evangelizador.

    En muchos casos se destino a jovencitas e inclusive a niñas al servicio de la casa del español para realizar los trabajos domésticos a cambio de un techo y sustento: la familia “agraciada” tenía la obligación de criar dentro de la religión católica a la encomendada de tal manera que eran conocidas como la CRIADAS.

    Como generalmente eran muy jóvenes las CRIADAS eran conocidas como las MUCHACHAS (LAS CHACHAS), que cubrían las labores de servicio domestico (SIRVIENTAS).

    Sus condiciones de vida eran en la mayoría de los casos muy deterioradas, vivían fuera de la casa familiar en algún jacalón anexo (los famosos cuartos de servicio actuales); entrado el siglo veinte, con la construcción de “cuartos de servicio” en las azoteas, ellas empezaron a vivir ahí, se les conoció peyorativamente como las GATAS, por vivir arriba “en los tejados”.
Esta tradición se mantiene hasta la fecha, no se les reconoce el valor del trabajo domestico sin el cual ninguna familia podría dedicar su tiempo completo a labores remuneradas fuera de la casa: llegan mujeres jóvenes directamente de las comunidades indígenas para ponerse al servicio de las señoras y señores de la casa quedando su vida completamente en menos de los y las patronas.

Las condiciones de vida siguen siendo iguales a las que las mujeres “encomendadas”: no tienen derecho a una vida privada (amigos, amigas, novios, amantes, hijos o marido), están al servicio las 24 horas del día, y aunque existe un apartado especial en la legislación laboral, no hay sanción a los patrones y patronas por la violación a las normas legales.

Generalmente llegan por recomendación de alguna conocida que la trae de su comunidad. También existen agencias de colocación que realizan esta labor sin beneficio alguno para la mujer trabajadora, quien es tratada como una mercancía más.

    Te puedes documentar e informar en nuestra página www.cnee-sur.net y enviar tus comentarios y colaboraciones a: [email protected] ó [email protected]


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