Certificación de abogados sin Ley: Reyes Ramos
En primer lugar, puntualizó el abogado litigante, la certificación no está prevista en ninguna ley local ni federal
La certificación a los abogados no está contemplada en ninguna ley, ni federal ni estatal y menos que el Tribunal Superior de Justicia del estado sea el que certifique, declaró ayer Sergio Antonio Reyes Ramos, integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños. Reyes Ramos fue entrevistado en relación a las declaraciones del presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, José Luis González Martínez, quien afirmó hace varios días que esa organización civil trabaja a marchas forzadas para la instrumentación de lo que seria la certificación de los abogados de Tabasco a través del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco En primer lugar, puntualizó el abogado litigante, la certificación no está prevista en ninguna ley local ni federal. Segundo.
La certificación es uno de los temas incluidos en el Tratado de Libre Comercio, debido a que en Estados Unidos, no se expiden cédulas profesionales, sino que basta el título de la universidad para ejercer la profesión. En el caso de México, abundó, para ejercer, los abogados no solo deben disponer de un título universitario, sino de la patente que expide la Secretaria de Educación Pública, por lo tanto seria cosa de analizar si esa es para los abogados la certificación. Cuestionado al respecto, dijo que en otros estados se trabaja, junto con las organizaciones de abogados esa posibilidad, “pero en ninguno ha surgido la idea de que sea el Tribunal Superior de Justicia del Estado el que certifique porque sería antinatural e ilógico, que el propio TSJ certifique quién debe litigar ante esa institución”. Sería, comparó el abogado, como si los contadores públicos decidieran que fuera Hacienda y Crédito Público quien decidiera quien debe litigar ante esta dependencia. Se le preguntó, sí de aprobarse esa medida, se correría el riego de aplicar discriminación o represión a litigantes incómodos. Podría prestarse para el control del ejercicio de la actividad profesional, por ello no podemos estar de acuerdo, sostuvo. En ninguna parte del país ha surgido una iniciativa como esa, ni en el Consejo Consultivo en el que participan cámaras empresariales y organismos civiles de ocho entidades y de la Dirección General de Profesiones.
La Barra Tabasqueña de Abogados y el TSJ están llevando a cabo un procedimiento a la inversa, aseguró, porque lo primero por hacer, es legislar, porque a nadie se le puede exigir una certificación si ninguna ley del país la exige. Es cierto que algunos gremios como el de los contadores públicos de han regulado mediante la certificación, pero esa ha sido su voluntad, una decisión propia, aclaró Reyes Ramos. En el caso de los abogados, nos regimos por la Ley de Profesiones, el Código Civil, la Ley Federal del Trabajo, pero ninguna nos exige estar certificados, lo cual significa que para establecer legalmente la certificación, hay que reformar no solo la Ley de Profesiones sino también el Código Civil. Mencionó que todo parece indicar que la idea surgió del Consejo de la Judicatura que ya comenzó a promover la certificación con un proyecto, sin ninguna base legal y sin consultar a los abogados. Incluso el TSJ dio una especie de guía y está expidiendo credenciales que muchos abogados están exhibiendo para litigar, en lugar de su cédula profesional y el Tribunal está obligado a llevar un registro de los abogados, pero no facultades para expedir credenciales que puedan suplantar al documento oficial de la SEP. Sergio Antonio Reyes, planteó que los abogados seguirán muy de cerca el desarrollo de ese proyecto y que caso de siga adelante, los abogados de la entidad se opondrán y solicitarían un amparo. En cuanto a la posible obligatoriedad de la certificación por ser México uno de los países firmantes, Sergio Antonio Reyes respondió que en Estados Unidos a diferencia de México no se expiden cédulas profesionales y las barras de abogados permiten dos tipos de litigantes, el de gabinete o de foro. Si los abogados norteamericanos no tienen autorización de la barra no pueden acudir a los tribunales, en México no se requiere eso, se exige el título y la cédula profesional, que son cosas distintas, reiteró. En realidad no hay mucho, En base al TLC no se puede dar una homologación en relación a este punto, aunque otras cosas que se están ejecutando si, por ejemplo lo de los juicios orales son una exigencia de ese tratado, más que una necesidad de México. Ciertamente los procedimientos penales en México están mal, pero no se pueden corregir en base a modelos no propios, esto de la oralidad ya existe en nuestros códigos penales desde hace tiempo. Solo que en nuestro país México, los juicios orales son una especie de asimilación de los jurados, sin que llegar a los jurados integrados por ciudadanos los que deciden y no el juez. En los juicios que se están instaurando en México, agregó, el juez sigue teniendo el dominio de la causa.
La certificación es uno de los temas incluidos en el Tratado de Libre Comercio, debido a que en Estados Unidos, no se expiden cédulas profesionales, sino que basta el título de la universidad para ejercer la profesión. En el caso de México, abundó, para ejercer, los abogados no solo deben disponer de un título universitario, sino de la patente que expide la Secretaria de Educación Pública, por lo tanto seria cosa de analizar si esa es para los abogados la certificación. Cuestionado al respecto, dijo que en otros estados se trabaja, junto con las organizaciones de abogados esa posibilidad, “pero en ninguno ha surgido la idea de que sea el Tribunal Superior de Justicia del Estado el que certifique porque sería antinatural e ilógico, que el propio TSJ certifique quién debe litigar ante esa institución”. Sería, comparó el abogado, como si los contadores públicos decidieran que fuera Hacienda y Crédito Público quien decidiera quien debe litigar ante esta dependencia. Se le preguntó, sí de aprobarse esa medida, se correría el riego de aplicar discriminación o represión a litigantes incómodos. Podría prestarse para el control del ejercicio de la actividad profesional, por ello no podemos estar de acuerdo, sostuvo. En ninguna parte del país ha surgido una iniciativa como esa, ni en el Consejo Consultivo en el que participan cámaras empresariales y organismos civiles de ocho entidades y de la Dirección General de Profesiones.
La Barra Tabasqueña de Abogados y el TSJ están llevando a cabo un procedimiento a la inversa, aseguró, porque lo primero por hacer, es legislar, porque a nadie se le puede exigir una certificación si ninguna ley del país la exige. Es cierto que algunos gremios como el de los contadores públicos de han regulado mediante la certificación, pero esa ha sido su voluntad, una decisión propia, aclaró Reyes Ramos. En el caso de los abogados, nos regimos por la Ley de Profesiones, el Código Civil, la Ley Federal del Trabajo, pero ninguna nos exige estar certificados, lo cual significa que para establecer legalmente la certificación, hay que reformar no solo la Ley de Profesiones sino también el Código Civil. Mencionó que todo parece indicar que la idea surgió del Consejo de la Judicatura que ya comenzó a promover la certificación con un proyecto, sin ninguna base legal y sin consultar a los abogados. Incluso el TSJ dio una especie de guía y está expidiendo credenciales que muchos abogados están exhibiendo para litigar, en lugar de su cédula profesional y el Tribunal está obligado a llevar un registro de los abogados, pero no facultades para expedir credenciales que puedan suplantar al documento oficial de la SEP. Sergio Antonio Reyes, planteó que los abogados seguirán muy de cerca el desarrollo de ese proyecto y que caso de siga adelante, los abogados de la entidad se opondrán y solicitarían un amparo. En cuanto a la posible obligatoriedad de la certificación por ser México uno de los países firmantes, Sergio Antonio Reyes respondió que en Estados Unidos a diferencia de México no se expiden cédulas profesionales y las barras de abogados permiten dos tipos de litigantes, el de gabinete o de foro. Si los abogados norteamericanos no tienen autorización de la barra no pueden acudir a los tribunales, en México no se requiere eso, se exige el título y la cédula profesional, que son cosas distintas, reiteró. En realidad no hay mucho, En base al TLC no se puede dar una homologación en relación a este punto, aunque otras cosas que se están ejecutando si, por ejemplo lo de los juicios orales son una exigencia de ese tratado, más que una necesidad de México. Ciertamente los procedimientos penales en México están mal, pero no se pueden corregir en base a modelos no propios, esto de la oralidad ya existe en nuestros códigos penales desde hace tiempo. Solo que en nuestro país México, los juicios orales son una especie de asimilación de los jurados, sin que llegar a los jurados integrados por ciudadanos los que deciden y no el juez. En los juicios que se están instaurando en México, agregó, el juez sigue teniendo el dominio de la causa.