Calderón es señalado en la sentencia de la CIDH como un actor fundamental para que la Ernestina Ascencio y sus familiares no fueran atendidas
Dieciocho años después de que una mujer indígena nahua fuera agredida y muriera en la Sierra de Zongolica, Veracruz, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido una condena histórica contra el Estado Mexicano. La Corte declaró al Estado responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y graves lesiones cometidas por militares, que derivaron en la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, de 73 años, el 26 de febrero de 2007.
La sentencia de la CIDH desmantela por completo la versión oficial promovida en aquel momento por el entonces Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, quien públicamente aseguró que la adulta mayor había fallecido por una simple "gastritis".
La Corte confirma agresión y tortura por militares
La CIDH estableció de manera contundente la secuencia de hechos: Ernestina Ascencio, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, fue violada por miembros del Ejército Mexicano el 25 de febrero de 2007. La Corte constató que, un día antes del crimen, un campamento militar había sido instalado en las cercanías de la vivienda de la víctima como parte de la estrategia federal de la "Guerra contra el narcotráfico", iniciada en diciembre de 2006.
El Tribunal determinó que la agresión sexual sufrida por la señora Ascencio constituyó un acto de tortura, al haber sido un acto intencional que causó severos sufrimientos físicos y mentales. El crimen se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima en un contexto de militarización.
Falta de atención médica oportuna y de calidad
Además de la responsabilidad directa en las lesiones, la CIDH concluyó que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada a la víctima.
Tras la agresión, la mujer de 73 años fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente diez horas en busca de asistencia médica. Fue recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde lamentablemente falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de poder ser intervenida quirúrgicamente.
La Corte determinó que se violó el derecho de Ernestina Ascencio a recibir atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, se resaltó que el personal del hospital no contaba con intérpretes del náhuatl, lo que impidió la comunicación efectiva entre la señora Ascencio y sus familiares con el personal médico, exacerbando la violación a sus derechos como mujer indígena.
Investigación deficiente y descreimiento oficial
Un aspecto central de la condena es el fracaso del Estado en la procuración de justicia. El Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con la debida diligencia reforzada estos hechos y de garantizar el acceso a la justicia a los hijos e hijas de la víctima.
“La agresión sexual constituyó un acto de tortura cometido en un contexto de militarización”.
La CIDH fue especialmente crítica al señalar que la investigación ministerial:
- No cumplió con el estándar de diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres.
- No incorporó un enfoque de interseccionalidad (género, etnia y edad) crucial para el caso.
- Fue cerrada prematuramente sin agotar las líneas de investigación necesarias.
- Estuvo permeada por estereotipos étnicos, etarios y de género.
La replicación de estereotipos por el expresidente
El Tribunal señaló directamente las declaraciones del entonces Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, como un factor que contribuyó a la impunidad. La CIDH sostuvo que las altas autoridades del gobierno replicaron estereotipos que generaron un "ambiente de descreimiento" hacia las declaraciones de la víctima y sus familiares.
La Corte se refirió a la declaración de Calderón del 13 de marzo de 2007, cuando afirmó ante la prensa, sin presentar pruebas que respaldaran su dicho:
"La señora Ernestina Ascencio, en el caso de Veracruz, la información que yo tengo es que falleció de gastritis crónica no atendida, no hay rastros de que haya sido violada."
Estas declaraciones se emitieron mientras las investigaciones de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) todavía estaban en curso, obstruyendo la justicia y dañando la credibilidad de las víctimas.
#TomaNota
La sentencia declara responsabilidad internacional del Estado mexicano.
Reconoce violación sexual y tortura cometidas por militares.
Establece fallas graves en atención médica, investigación y acceso a la justicia.
Obliga al Estado a implementar medidas de reparación y no repetición.
