• La Verdad del Sureste |
  • Domingo 07 de Diciembre de 2025

Corporativismo michoacano

Publicado el:

Ernesto Villanueva


El último bastión del PRD en Michoacán goza todavía de cabal salud gracias a  ejercicios indebidos y al riesgo de impunidad. En Michoacán de la transparencia se ha pasado al cinismo que debiera preocupar a todos. Estoy convencido de que el que afirma tiene la carga de probar sus dichos. Vayamos, pues, a los hechos.
    Primero.  Como es sabido por todos el régimen de partidos políticos en México se basa en dos principios básicos: a) El financiamiento público de los partidos bajo el argumento de que es un medio para acotar las posibilidades de infiltración de intereses ajenos al público; y b) La libre participación de los ciudadanos mexicanos en los partidos incluyendo aportaciones complementarias para la vida de los partidos. En Michoacán,  el gobierno del Estado ha publicitado  cómo ejerce el control sobre los servidores públicos del Estado. De acuerdo a los datos oficiales del PRD estatal sobre sus ingresos, desde los miembros de la escolta del gobernador, pasando por los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado hasta los directivos, reporteros y gerentes de noticias del Sistema Michoacano de Radio y Televisión que deben actuar con imparcialidad en sus quehaceres profesionales son objeto de un descuento para las tareas del PRD. ¿Alguien en su sano juicio podría creer que se trata de una acción nacida de la convicción con los revolucionarios ideales de este partido, o el incentivo de aportar al PRD surge del temor a perder el empleo o a no obtenerlo? Esta práctica corporativa donde el gobierno del Estado tiene agarrados del ombligo a los burócratas michoacanos era conocida en los sindicatos del viejo régimen priista de partido casi único. Se trata de una violación clara a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 5º constitucional dispone que: “El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.” ¿No se enajena la libre voluntad de la persona al condicionar su empleo no a los méritos y capacidades profesionales sino su lealtad económica al PRD?
    Segundo. Paradójicamente, la política clientelar del gobierno del Estado-PRD puede tener un efecto boomerang. En efecto, el PRD afirma que durante 2009 tuvo ingresos anuales por 24 millones, 107 mil pesos, de los cuales sus militantes y simpatizantes aportaron 14 millones, 526 mil pesos, cifra muy superior a la recibida por concepto de financiamiento público correspondiente a 6 millones 441 mil pesos. Esto significa que recibe mayores recursos privados que públicos. Y esto quiere decir también que se configura una falta grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 41, constitucional, fracción II establece que: “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.” De manera correlativa el artículo 116 constitucional prescribe en su apartado IV que: “Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: “h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias”. El tope de gastos de la campaña en la más reciente elección de gobernador en Michoacán fue de 32 millones 600 mil pesos, conforme al acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de 18 de mayo de 2007. Por tanto, el PRD se excedió nada más y nada menos que casi en 400% del total autorizado por la Constitución federal.
    Tercero. En un caso similar, en el juicio de revisión constitucional electoral  bajo el expediente SUP-JRC-10/2009 siendo magistrado ponente el Maestro Flavio Galván Rivera se ha sentado el precedente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en esta materia que confirma lo que aquí se expone. Más todavía, el artículo 48 segundos párrafo del Código Electoral del Estado de Michoacán dispone claramente que: “Las aportaciones que en lo individual realicen los simpatizantes tendrán un límite anual equivalente al 5% de monto total que para actividades ordinarias se otorgue a todos los partidos en el año que corresponda”.  Los miembros del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán tienen frente a sí la responsabilidad de actuar conforme a estricto derecho y sancionar al PRD en Michoacán. De la misma suerte, es necesario que el gobierno del Estado establezca mecanismos transparentes que garanticen que no se practiquen más mecanismos de coacción a la libre voluntad de los servidores públicos dándoles plenas garantías para que aquellos que,  sin ningún riesgo a sufrir represalias,  quieran aportar al PRD parte de su sueldo lo puedan llevar a cabo, pero se respete el derecho de aquellos otros que prefieran no hacerlo. El Congreso local de Michoacán tiene una espléndida oportunidad para legislar para que nunca más vuelva ocurrir lo que hoy pasa en perjuicio de los mejores intereses del país.
Evillanueva99@yahoo.com