Da entrada Congreso iniciativa del gobernador Reformas a favor de las mujeres, plantea Merino
El mandatario estatal, propone sanciones de tres a seis años de prisión y de 500 a mil días multa para las personas que divulguen videos, fotografías o audios de contenido intimo o sexual de mujeres sin su consentimiento
VILLAHERMOSA, TABASCO. La iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal de Tabasco enviada por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos al Congreso del Estado propone sanciones de tres a seis años de prisión y de 500 a mil días multa para las personas que divulguen videos, fotografías o audios de contenido intimo o sexual de mujeres sin su consentimiento.
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el conyugue, concubinario o cualquier persona que tenga o haya tenido relación sentimental con la víctima; por un servidor público o cuando se intente obtener algún lucro.
Este miércoles el Congreso del Estado dio entrada y turnó a las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos de la Frontera Sur y Seguridad Pública y Procuración de Justicia la iniciativa del gobernador que busca reformas y adiciones a la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal de Tabasco para definir y sancionar la violencia digital contra las mujeres, lo que se conoce como Ley Olimpia.
La propuesta se analizará y dictaminará en comisiones unidas para posteriormente bajar al pleno. En la iniciativa de cambios a la ley para que las mujeres vivan sin violencia se proponen adiciones para definir los delitos contra la intimidad y la imagen personal, dentro de un capítulo llamado Violación a la intimidad sexual.
En el documento enviado por el mandatario estatal y recibido por la Cámara de Diputados local se detalla que en 2017 el 22.1 por ciento de los tabasqueños dijo haber sufrido ciberacoso, ubicándose entre los primeros cinco estados del país. Además de que desde la Constitución General de la República, en su artículo 16, se protege el derecho a la vida privada. Las penas se impondrán a aquellas personas “que divulguen, compartan, distribuyan o publiquen videos o audios de contenido intimo sexual” de mujeres que tengan la mayoría de edad sin su consentimiento, sin su autorización y sin su aprobación. “Así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios, videos con contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación y sin su autorización”.
El ejecutivo estatal elaborará el reglamento respectivo dentro de los siguientes 180 días posteriores a la publicación del decreto, después de que sean aprobadas las reformas y adiciones.
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el conyugue, concubinario o cualquier persona que tenga o haya tenido relación sentimental con la víctima; por un servidor público o cuando se intente obtener algún lucro.
Este miércoles el Congreso del Estado dio entrada y turnó a las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos de la Frontera Sur y Seguridad Pública y Procuración de Justicia la iniciativa del gobernador que busca reformas y adiciones a la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal de Tabasco para definir y sancionar la violencia digital contra las mujeres, lo que se conoce como Ley Olimpia.
La propuesta se analizará y dictaminará en comisiones unidas para posteriormente bajar al pleno. En la iniciativa de cambios a la ley para que las mujeres vivan sin violencia se proponen adiciones para definir los delitos contra la intimidad y la imagen personal, dentro de un capítulo llamado Violación a la intimidad sexual.
En el documento enviado por el mandatario estatal y recibido por la Cámara de Diputados local se detalla que en 2017 el 22.1 por ciento de los tabasqueños dijo haber sufrido ciberacoso, ubicándose entre los primeros cinco estados del país. Además de que desde la Constitución General de la República, en su artículo 16, se protege el derecho a la vida privada. Las penas se impondrán a aquellas personas “que divulguen, compartan, distribuyan o publiquen videos o audios de contenido intimo sexual” de mujeres que tengan la mayoría de edad sin su consentimiento, sin su autorización y sin su aprobación. “Así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios, videos con contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación y sin su autorización”.
El ejecutivo estatal elaborará el reglamento respectivo dentro de los siguientes 180 días posteriores a la publicación del decreto, después de que sean aprobadas las reformas y adiciones.