Demandas ciudadanas en redes sociales, deben ser tomadas en cuenta por las autoridades: PRD
Es un mandato de la SCJN, señala Carlos Castellanos Morales
VILLAHERMOSA, TABASCO. 3 DE FEBRERO DE 2023.- El representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), Carlos Castellanos Morales señaló que las demandas y peticiones de ciudadanos en redes sociales deberán a autoridades ser tomadas en cuentas, porque es un mandato de la Corte.
Este primero de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho de petición mediante redes sociales, haciendo posible que las denuncias por fallas en los servicios públicos puedan hacerse llegar a las cuentas oficiales de las autoridades, quienes estarán obligadas a responderlas por la misma vía.
El fallo aprobado, presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo, señala que las “peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter, sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que: (a) la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones; y de que (b) a partir de la misma, realiza actos de interacción con la ciudadanía”.
En ese sentido, el jurídico del PRD comentó que si la autoridad no da una contestación, el ciudadano podrá recurrir a un amparo para que responda, y en caso de no hacerlo, se puede llegar hasta la destitución de algún funcionario.
Este primero de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho de petición mediante redes sociales, haciendo posible que las denuncias por fallas en los servicios públicos puedan hacerse llegar a las cuentas oficiales de las autoridades, quienes estarán obligadas a responderlas por la misma vía.
El fallo aprobado, presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo, señala que las “peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter, sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que: (a) la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones; y de que (b) a partir de la misma, realiza actos de interacción con la ciudadanía”.
En ese sentido, el jurídico del PRD comentó que si la autoridad no da una contestación, el ciudadano podrá recurrir a un amparo para que responda, y en caso de no hacerlo, se puede llegar hasta la destitución de algún funcionario.