El árbitro electoral de Tabasco desechó la queja del PRD contra el gobernador por su informe constitucional.
La Comisión Permanente de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), bajo la presidencia de la consejera Monserrat Martínez Beaurregard, determinó la improcedencia de las medidas cautelares y la inexistencia de infracciones electorales denunciadas por el PRD en contra del gobernador Javier May Rodríguez.
Resolución sobre medidas cautelares
En una Sesión Extraordinaria Urgente, los integrantes de la Comisión analizaron el expediente PES/008/2025. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) solicitaba suspender la promoción del informe constitucional del mandatario estatal.
Sin embargo, la secretaria técnica, Yarelitzel Ovalle Morales, puntualizó que la solicitud fue declarada improcedente por dos razones fundamentales:
- Hecho consumado: Al haberse realizado ya la difusión del informe, no existe materia para una suspensión preventiva.
- Falta de elementos: De manera preliminar, no se detectó ninguna vulneración a las normativas electorales vigentes.
Debate en el consejo estatal: Recursos públicos vs. rendición de cuentas
Posteriormente, el Consejo Estatal del IEPCT ratificó la inexistencia de actos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
“El informe de labores no constituye propaganda gubernamental prohibida.”
La denuncia del "Sol Azteca" se centraba en el informe presentado el pasado 1 de octubre, argumentando que la logística del evento constituía una falta.
- La postura del PRD: El representante José Manuel Rodríguez Natarén sostuvo que, aunque no haya un flujo de efectivo directo, el uso de edificios públicos y la participación de personal oficial en estos eventos configuran el uso de recursos públicos con fines políticos.
- La defensa de MORENA: Roberto Romero del Valle acusó al PRD de intentar desacreditar la administración de May Rodríguez por "preocupación ante la cercanía del gobernador con el pueblo".
El sustento legal de la decisión
El consejero Vladimir Hernández Venegas explicó que la resolución se apega estrictamente a los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Subrayó que, conforme al artículo 134 de la Constitución Federal, los informes de labores:
- No son considerados propaganda gubernamental prohibida.
- Permiten la promoción de obras y actos de gobierno dentro del marco de la rendición de cuentas.
- No son susceptibles de sanción si cumplen con la temporalidad y formas previstas en la ley.
#TomaNota
- El informe fue presentado el 1 de octubre.
- No se acreditó promoción personalizada.
- No habrá sanciones ni suspensión del acto.
- La resolución se basó en criterios del TEPJF.
