• La Verdad del Sureste |
  • Viernes 14 de Noviembre de 2025

Diputados aprueban Ley de Amparo con nuevo transitorio y la envían al Senado

La Cámara de Diputados modificó el artículo 3º transitorio de la reforma a la Ley de Amparo y la devolvió al Senado, con implicaciones sobre juicios en curso.

Publicado el:

Redacción


Los legisladores de Morena suben a tribuna con pancartas en apoyo a la Ley de Amparo Los legisladores de Morena suben a tribuna con pancartas en apoyo a la Ley de Amparo

La madrugada de este 15 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular la reforma a la Ley de Amparo, con una nueva redacción del artículo 3º transitorio, y la remitió de nuevo al Senado. 

Con 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones, el dictamen fue avalado.

La modificación al transitorio busca distinguir qué etapas de los procesos en curso seguirán bajo la ley vigente y cuáles se regirán por las nuevas normas cuando entren en vigor.

Según el presidente de la Comisión Jurisdiccional, Hugo Eric Flores, “lo hecho queda bajo la ley antigua; lo que se haga después, bajo la nueva”.

Uno de los puntos centrales de la reforma es que los actos ya concluidos en los juicios seguirán bajo el régimen previo, mientras que las actuaciones posteriores se sujetarán a las nuevas disposiciones legales.

Además, la reforma propone que no proceda el amparo para créditos fiscales firmes o actos que hayan resuelto solicitudes de prescripción, salvo que se garantice el interés fiscal mediante billete de depósito o carta de crédito. 

También se modificaría la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para excluir ciertas resoluciones fiscales ya determinadas.

“Lo hecho queda bajo la ley antigua; lo que se haga después bajo la nueva”… es como se explica el ajuste al transitorio para evitar aplicar retroactividad plena.

La oposición denunció que esta nueva redacción equivale a una retroactividad disfrazada, pues permite que partes de los juicios en curso se rijan por las reglas nuevas.

#TomaNota

  • La reforma aún no es definitiva: el Senado debe revisar el dictamen con su nueva redacción.
  • Los procesos que ya estén en etapas concluidas seguirán bajo la normativa anterior.
  • Lo que ocurra después de la entrada en vigor de la reforma (cuando se publique en el Diario Oficial) sí estará sujeto a las nuevas reglas.
  • Con esta reforma se busca limitar el uso del juicio de amparo frente a créditos fiscales firmes.

Sheinbaum defiende que ajuste al 3° transitorio “no implica retroactividad”

La presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que el ajuste que la Cámara de Diputados hizo al artículo 3° transitorio de la Ley de Amparo “no significa retroactividad”. 
Según ella, el nuevo texto respeta la jurisprudencia de la Suprema Corte en cuanto a qué partes de los procesos pueden regirse por normas nuevas y cuáles no. 
También subrayó que las demandas colectivas quedan salvaguardadas por el ajuste, y que no se afectarán los derechos ya consolidados en juicios en curso. 
Sheinbaum añadió que algunas modificaciones se realizaron en torno a suspensión, permisos y concesiones, para que “quedara como está actualmente”, sin impactar los derechos adquiridos. 
El dictamen modificado por los diputados fue enviado al Senado para su revisión y eventual aprobación definitiva. 
Críticos advierten que aunque el lenguaje evita la palabra “retroactividad”, la aplicación de nuevas reglas en etapas pendientes de procesos ya iniciados podría funcionar como retroactividad encubierta. 
Juristas señalan que la distinción entre actos ya resueltos (que quedarían bajo la ley antigua) y actos futuros (que serían sujetos a la nueva ley) es técnicamente viable, pero depende de cómo se interprete en tribunales. 
Por su parte, la reforma también prevé que créditos fiscales firmes o actos ya resueltos en materia fiscal no sean objeto de amparo, salvo que el interés fiscal quede garantizado con depósito o carta de crédito.