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La Verdad del Sureste

Esencia de la reforma político-electoral del estado de tabasco



(Primera parte)


La reforma político-electoral del Estado de Tabasco responde, desde mi particular opinión, a dos razones fundamentales, las jurídicas y las políticas. Las primeras se basan en la reforma constitucional en el orden federal, de la cual emanaron las leyes generales en la materia, mismas que son aplicables en toda la República y obligatorias a las entidades federativas, derivado de lo cual la Constitución de Tabasco tuvo que ser modificada y finalmente las leyes secundarias locales; las segundas razones se basan en el contexto y circunstancias políticas, tanto en el gobierno federal y los actores políticos nacionales, como en el gobierno estatal y los actores políticos estatales y municipales.
    Sin lugar a dudas, en la producción legislativa confluyen factores a veces bastante obvios y las más de las veces complejo (la pulcritud del proceso legislativo enseñado en las escuelas de derecho dista mucho de la realidad), sin embargo, el objeto de ésta y futuras entregas reflexivas no es entrar a ese detalle, sino procurar exponer (en español) la esencia de la citada reforma.
Antecedentes de la reforma:
Mandatos y adecuaciones para armonizar, es decir, adecuar la norma local a la norma federal, ordenados por la reforma a la Constitución Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero de 2014.
    Mandatos y adecuaciones para armonizar lo ordenado por las 3 leyes generales (federales) de: a) Partidos Políticos; b) Instituciones y Procedimientos Electorales; y c) Delitos Electorales, publicadas el 23 de mayo de 2014.
    Iniciativas presentadas por: a) El Gobernador del Estado; b) el diputado José del Carmen Herrera Sánchez, del PRI; c) la diputada Mirella Zapata Hernández, del PRI (antes del PAN); d) la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del PRI; e) el diputado Patricio Bosch Hernández, del PVEM; f) el diputado Gaspar Córdova Hernández, del PMC; g) el diputado Carlos Mario de la Cruz Alejandro, del PRI; y, h) la Diputada Casilda Ruiz Agustín, del PRD.
    Reforma a la Constitución Local de fecha 10 de junio del presente año 2014, aprobada por la mayoría de los cabildos de los 17 municipios del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de junio de 2014.
    A partir de lo anterior, tenemos los siguientes temas relevantes:
    Se incluye ahora la figura de candidatos independientes, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos candidatos postulados por los partidos políticos; se elimina la referencia al sistema de coaliciones, toda vez que esa figura la regula ahora, de manera integral y exclusiva, por el orden general establecido en la Ley General de Partidos Políticos, aplicable tanto a partidos nacionales como locales y a los procesos comiciales de ambos órdenes de gobierno, federal y local; es decir, se centraliza dicha regulación.
    Se incluye ahora la posibilidad de “nuevas formas de asociación” (además de las ya existentes: coalición, frentes y fusiones) para que los partidos políticos puedan postular “candidatos comunes”.
    Se establece que los partidos políticos en la selección de sus candidatos por ambos principios, tanto para las candidaturas a diputados como de regidores, deberán garantizar la paridad de género, es decir cincuenta por ciento de candidaturas para hombres y el mismo número para mujeres.
    Se establece que la duración de las campañas electorales, será de setenta y cinco días para la elección de gobernador y de cuarenta y cinco días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
    Se establece que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo del mes de junio del año 2015, ya no en el mes de julio.
    Se establece la regla de que al partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro.
    Se eleva de 2 a 3 puntos el porcentaje de votación requerido para que los partidos políticos tengan acceso al financiamiento público para sus actividades ordinarias y de campaña.
    Se modifica sustancialmente la organización, integración y atribuciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se recogen las nuevas reglas de orden general relativas a todos los organismos públicos electorales de las entidades federativas. Conforme a lo señalado en la Constitución General de la República y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el nuevo Instituto, hoy ya con la misma denominación, se integrará ahora con un nuevo Consejo Estatal formado de un Presidente y seis consejeros electorales, un Secretario Ejecutivo designado por éste a propuesta de su Presidente, y representantes de los Partidos Políticos, quienes serán designados por el nuevo Instituto Nacional Electoral, es decir, se quita dicha facultad de nombramiento al Congreso del Estado, lo cual representa un atentado al sistema federal y un regreso al centralismo.
    Se incluyen, en el Sistema de Medios de Impugnación, las causales de nulidad para las elecciones locales por violaciones graves, dolosas y determinantes.
    Aumenta de 2 a 3 por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales del porcentaje que todo partido político deberá obtener para tener derecho a que se le asigne un Diputado por representación proporcional.
    Se establece la posibilidad de la elección consecutiva de diputados hasta por cuatro períodos, siempre y cuando, en el caso de que quienes vayan a ser reelectos, sean postulados por el mismo partido o coalición que los hubiesen registrado. Del mismo modo, se establece en un segundo párrafo que se propone adicionar, que quienes hayan sido electos como candidatos independientes puedan ser reelectos de la misma forma o bien, sean postulados por partidos políticos o coaliciones.
    De igual manera, se dispone la posibilidad de reelección de regidores de los ayuntamientos hasta por un periodo en forma consecutiva, se establece también la regla de que en caso de reelección de regidores que hayan sido postulados por un partido o coalición, se reelijan, en su caso, postulados por el mismo partido o alguno de los integrantes de la coalición.
    Se establece que, en el caso de legisladores federales y locales, no sea exigible la separación del encargo, habida cuenta que el desempeño de sus funciones legislativas no interfiere con la realización de actividades de tipo político electoral, contrario a otros servidores públicos quienes desempeñan mandatos o cargos de tipo administrativo en los poderes ejecutivo, judicial, ayuntamientos u órganos autónomos.
    Los Partidos Políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral hasta cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos igualitariamente en sus dos listas regionales, es decir, habrá posibilidad de que cuatro fórmulas a diputados compitan en la misma elección por vía de mayoría relativa y por vía de representación proporcional (así compitió en el 2012 el diputado Gaspar Córdoba del PMC)
    Se elimina la facultad del Congreso del Estado para la designación de los magistrados electorales del Tribunal Electoral de Tabasco, asumiendo dicha facultad el Senado de la República, lo cual representa un atentado al sistema federal y un regreso al centralismo.
    Con esto concluimos esta primera entrega, limitada por cuestión de espacio. En entregas futuras haremos referencia a otros tópicos de la reforma en la materia con los comentarios pertinentes.

A la reflexión!!
Mario Alberto Gallardo García.
Abogado (UJAT)
Esp. en Der. Constitucional (UNAM)
Mtro. en Derecho (EPED)
Correo: [email protected]

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