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Abuso sexual a taekwondoin
Una taekwondoin cuyo nombre omitimos por razones obvias, truncó su carrera deportiva debido a que sufrió el abuso sexual de quien fuera su entrenador, doctor Ovidio Figueroa Cantón, suceso que la afectó psicológica y emocionalmente de por vida, porque en ese tiempo era menor de edad.
La familia de esta disciplina deportiva le auguraba una brillante trayectoria a esta artemarcialista que acuñó triunfos fuera y dentro del país, como para representar a los mexicanos en mundiales y Juegos Olímpicos con el paso del tiempo .
La víctima tuvo en aquel entonces temor de revelar a sus padres el hecho por miedo a que la sacaran de practicar el deporte que era su pasión y favorito. Con el paso del tiempo se atrevió a confesar a sus padres lo sucedido y éstos de inmediato la pusieron en manos de expertos, porque mentalmente estaba muy afectada.
El presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia de Tabasco, Licenciado José Atila Montero Acosta, condena y rechaza lo acontecido al manifestar que entrenadores o maestros con estos antecedentes, deben de ser excluidos definitivamente de estas actividades.
Con eso se evitara que adolescentes como está joven, sufran de atrocidades que acaban con el futuro de sus aspiraciones deportivas y marcan para siempre la vida de una adolescente, aprovechándose de la confianza que los progenitores le brindan a este tipo de instructores.
En términos legales el jurisconsulto dijo que en ese entonces los papás de la niña, tuvieron la oportunidad de refundir en la cárcel a este violador, pero por la fecha que sucedieron estos hechos bochornosos, ya prescribió la acción, sin que Figueroa Cantón recibiera los años de cárcel que establece el Código Penal del Estado en su artículo 152.
Dicho párrafo a la letra se lee: “Cuando la violación se comete aprovechando los medios y circunstancias de empleo, cargo o profesión que se ejerce, se aplicará la pena de ocho a veinte años de prisión y se le privará al agente del empleo, cargo o profesión y se le inhabilitará para ejercer otro empleo o cargo de la misma naturaleza, por cinco años”.
Tanto la titular del Injudet, Sheila Guadalupe Nieto Cadena y la Asociación del Estado de Tabasco de Taekwondo, presidida por Carlos Sergio Rodríguez Vargas deberían de investigar al aludido, porque tal vez haya otras jóvenes a merced de los bajos instintos de este entrenador, que lamentablemente continúa al frente de grupos de jovencitas, presumiendo en su escuela de arte marcial las medallas obtenidas por sus alumnos (as). El poder es el poder.
La familia de esta disciplina deportiva le auguraba una brillante trayectoria a esta artemarcialista que acuñó triunfos fuera y dentro del país, como para representar a los mexicanos en mundiales y Juegos Olímpicos con el paso del tiempo .
La víctima tuvo en aquel entonces temor de revelar a sus padres el hecho por miedo a que la sacaran de practicar el deporte que era su pasión y favorito. Con el paso del tiempo se atrevió a confesar a sus padres lo sucedido y éstos de inmediato la pusieron en manos de expertos, porque mentalmente estaba muy afectada.
El presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia de Tabasco, Licenciado José Atila Montero Acosta, condena y rechaza lo acontecido al manifestar que entrenadores o maestros con estos antecedentes, deben de ser excluidos definitivamente de estas actividades.
Con eso se evitara que adolescentes como está joven, sufran de atrocidades que acaban con el futuro de sus aspiraciones deportivas y marcan para siempre la vida de una adolescente, aprovechándose de la confianza que los progenitores le brindan a este tipo de instructores.
En términos legales el jurisconsulto dijo que en ese entonces los papás de la niña, tuvieron la oportunidad de refundir en la cárcel a este violador, pero por la fecha que sucedieron estos hechos bochornosos, ya prescribió la acción, sin que Figueroa Cantón recibiera los años de cárcel que establece el Código Penal del Estado en su artículo 152.
Dicho párrafo a la letra se lee: “Cuando la violación se comete aprovechando los medios y circunstancias de empleo, cargo o profesión que se ejerce, se aplicará la pena de ocho a veinte años de prisión y se le privará al agente del empleo, cargo o profesión y se le inhabilitará para ejercer otro empleo o cargo de la misma naturaleza, por cinco años”.
Tanto la titular del Injudet, Sheila Guadalupe Nieto Cadena y la Asociación del Estado de Tabasco de Taekwondo, presidida por Carlos Sergio Rodríguez Vargas deberían de investigar al aludido, porque tal vez haya otras jóvenes a merced de los bajos instintos de este entrenador, que lamentablemente continúa al frente de grupos de jovencitas, presumiendo en su escuela de arte marcial las medallas obtenidas por sus alumnos (as). El poder es el poder.