Fuera de la Ley el convenio de Invitab con beneficiados del fraccionamiento Bicentenario
Quienes elaboraron el convenio entre el Instituto de Vivienda de Tabasco y los “beneficiados” con casas en el fraccionamiento Bicentenario, han incurrido en una aberración jurídica y legal, al establecer en una de sus cláusulas que ese instituto puede recoger las viviendas sin necesidad de un juicio ante un tribunal judicial.
Sostuvo ayer, en entrevista, el asesor jurídico del Comité de Derechos Humanos de Tabasco (Codehutab), Efraín Rodríguez León quien afirmó que las cláusulas de dicho convenio, exhiben “una verdadera ignorancia legal” porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 14 y 5, establece la garantía de defensa.
Nadie, establece la Constitución, puede ser privado de sus bienes, posesiones, papeles propiedades sino mediante un juicio civil ante una autoridad judicial, puntualizó.
El convenio, según copia proporcionada por ese organismo civil, en la séptima de sus diez cláusulas que:
“En caso de que El Beneficiario incumpla con alguna de las obligaciones que se establecen en el presente Convenio, el Invitab podrá exigir la desocupación e inmediata del bien inmueble e iniciar la rescisión del presente convenio, sin necesidad de ocurrir a los tribunales competentes, y con el solo requisito de comunicarlo por escrito a El Beneficiario con una anticipación de 15 días hábiles”.
En la misma cláusula el Invitab obliga, entre otras cosas a los beneficiarios a:
Destinar el inmueble únicamente para vivienda, “por lo que no podrá destinarlo para un uso distinto como industria o comercio”.
Prohíbe: ceder, vender, arrendar p conceder el uso parcial o total del inmueble a una tercera persona, física o jurídica colectiva; o construir bardas grandes para dividir la vivienda, cuartos o elementos que alteren la el estacionamiento y la fachada principal y los obliga a respetar los muros compartidos de la casa.
El asesor jurídico de Codehutab, reiteró que el hecho de que Invitab ‘pretenda despojar de las viviendas a los beneficiarios, cuando no cumplan con los requerimientos, sin necesidad de someterlos a un tribunal, es “totalmente violatorio”
Aún cuando los posesionarios de esas viviendas firmen esos convenios, están en su derecho de acudir ante una autoridad judicial a solicitar el apoyo y protección de la justicia, puntualizó.
Mencionó Rodríguez León que Invitab está aplicando este convenio a todos los reubicados en el fraccionamiento Bicentenario, que son las familias desalojadas en la pasada inundación, tuvieran o no escrituras de sus anteriores propiedades.
Cuestionado al respecto, el abogado informó que los residentes del Bicentenario con convenido firmado o no, y que por no cumplir con el clausulado, el Invitab les requiera la desocupación de la vivienda pueden recurrir a una demanda civil, o bien o solicita un juicio de amparo ante un juzgado federal.
Por su parte Codehutab, y en atención a los reubicados en ese fraccionamiento que han acudido a solicitar asesoría para la defensa de sus derechos humanos, primero buscará un acercamiento con las autoridades de Invitab para ver si hay disposición de su parte a rectificar y cambiar su postura.
Si no tenemos una respuesta favorable del Invitab a nuestra gestión extra judicial, dijo, tendremos que recurrir a un juicio de amparo colectivo o una demanda civil.
Pero también pretendemos “darle vista” al relator especial de la vivienda de la Organización de Naciones Unidas, con el que ya entramos en contacto. Ya estamos integrando un padrón, para en su momento presentarlo a este relator especial, agregó.
Cabe mencionar que en la cláusula octava, el Convenio establece que los gastos, impuestos y derechos que ese convenio cause, correrán a cuenta de “el beneficiario” y en la cláusula novena se le obliga a aportar la cantidad de 5 mil pesos .
Sostuvo ayer, en entrevista, el asesor jurídico del Comité de Derechos Humanos de Tabasco (Codehutab), Efraín Rodríguez León quien afirmó que las cláusulas de dicho convenio, exhiben “una verdadera ignorancia legal” porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 14 y 5, establece la garantía de defensa.
Nadie, establece la Constitución, puede ser privado de sus bienes, posesiones, papeles propiedades sino mediante un juicio civil ante una autoridad judicial, puntualizó.
El convenio, según copia proporcionada por ese organismo civil, en la séptima de sus diez cláusulas que:
“En caso de que El Beneficiario incumpla con alguna de las obligaciones que se establecen en el presente Convenio, el Invitab podrá exigir la desocupación e inmediata del bien inmueble e iniciar la rescisión del presente convenio, sin necesidad de ocurrir a los tribunales competentes, y con el solo requisito de comunicarlo por escrito a El Beneficiario con una anticipación de 15 días hábiles”.
En la misma cláusula el Invitab obliga, entre otras cosas a los beneficiarios a:
Destinar el inmueble únicamente para vivienda, “por lo que no podrá destinarlo para un uso distinto como industria o comercio”.
Prohíbe: ceder, vender, arrendar p conceder el uso parcial o total del inmueble a una tercera persona, física o jurídica colectiva; o construir bardas grandes para dividir la vivienda, cuartos o elementos que alteren la el estacionamiento y la fachada principal y los obliga a respetar los muros compartidos de la casa.
El asesor jurídico de Codehutab, reiteró que el hecho de que Invitab ‘pretenda despojar de las viviendas a los beneficiarios, cuando no cumplan con los requerimientos, sin necesidad de someterlos a un tribunal, es “totalmente violatorio”
Aún cuando los posesionarios de esas viviendas firmen esos convenios, están en su derecho de acudir ante una autoridad judicial a solicitar el apoyo y protección de la justicia, puntualizó.
Mencionó Rodríguez León que Invitab está aplicando este convenio a todos los reubicados en el fraccionamiento Bicentenario, que son las familias desalojadas en la pasada inundación, tuvieran o no escrituras de sus anteriores propiedades.
Cuestionado al respecto, el abogado informó que los residentes del Bicentenario con convenido firmado o no, y que por no cumplir con el clausulado, el Invitab les requiera la desocupación de la vivienda pueden recurrir a una demanda civil, o bien o solicita un juicio de amparo ante un juzgado federal.
Por su parte Codehutab, y en atención a los reubicados en ese fraccionamiento que han acudido a solicitar asesoría para la defensa de sus derechos humanos, primero buscará un acercamiento con las autoridades de Invitab para ver si hay disposición de su parte a rectificar y cambiar su postura.
Si no tenemos una respuesta favorable del Invitab a nuestra gestión extra judicial, dijo, tendremos que recurrir a un juicio de amparo colectivo o una demanda civil.
Pero también pretendemos “darle vista” al relator especial de la vivienda de la Organización de Naciones Unidas, con el que ya entramos en contacto. Ya estamos integrando un padrón, para en su momento presentarlo a este relator especial, agregó.
Cabe mencionar que en la cláusula octava, el Convenio establece que los gastos, impuestos y derechos que ese convenio cause, correrán a cuenta de “el beneficiario” y en la cláusula novena se le obliga a aportar la cantidad de 5 mil pesos .