Invalida SCJN de manera parcial artículos del código penal de Tabasco
VILLAHERMOSA, TABASCO 2 DE MARZO DE 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el día de ayer declaro invalidez de los artículos 196 bis, 299 y 308 bis del código penal del estado de Tabasco, “Ley garrote” por lo cual se invalidaron cuatro artículos y se confirmaron dos.
El presidente de la SCJN Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, consideró que estos artículos podrían criminalizar el ejercicio del derecho a la protesta.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante su intervención en la sesión, dijo que la protesta social es un derecho implícito el cual se desprende al derecho de la libertad de expresión, el derecho a la reunión, el derecho a la participación político y a la libertad de asociación el derecho de huelga entre otros.
El proyecto que fue presentado por el ministro José Fernando Franco González, obtuvo once votos a favor por unanimidad el cual se invalido el artículo 196 bis, 299 y 308 bis.
La SCJN reconoció sin embargo la validez de otros artículos, 196,307 y 308, que también habían sido impugnados por las comisiones nacional y estatal de derechos humanos, y que tratan sobre temas como la toma de vehículos particulares para bloquear vialidades.
Ante el importante resolutivo que la SCJN dará sobre el tema del código penal del estado de Tabasco, determinaron suspender esta discusión y dejarlo pendiente, para una segunda sesión que se llevará a cabo el próximo lunes.
Debido a que el ministro Franco, ponente en este asunto, pidió tiempo para incluir el análisis del tema de la protección al derecho constitución a la protesta social, planteada por algunos de sus compañeros del Pleno.